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                  Ministerio de Educación rechaza uso de estudiantes en protestas

                  Las autoridades hicieron un llamado firme a que todos cumplan con su rol
                  Publicado el: 21 de julio del 2025, 09:03 pm
                  Por Monserrat Alzamora
                  CORPRENSA
                  Ministerio de Educación rechaza uso de estudiantes en protestas


                  El Ministerio de Educación (Meduca), la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) y la Defensoría del Pueblo lanzaron un llamado urgente a cumplir con los deberes de la niñez y la adolescencia.

                  En un mensaje conjunto, recordaron que la Ley 285 del 15 de febrero de 2022 establece deberes bien definidos para docentes, padres de familia o representantes legales, y directores de escuelas. Todos deben poner de su parte para garantizar que los niños y adolescentes estén seguros, respetados y puedan desarrollarse plenamente.

                  Deberes de los docentes:

                  1. Garantizar la formación libre y crítica: Está prohibido incurrir o permitir actos de manipulación, condicionamiento o adoctrinamiento que limiten el desarrollo integral, la autonomía y el pensamiento crítico de los estudiantes.

                  2. Denunciar situaciones de riesgo: Todo caso de abuso o maltrato contra un estudiante debe ser denunciado siguiendo los protocolos establecidos por la Ley 285.

                  3. Promover un ambiente respetuoso: Las aulas deben ser espacios seguros donde se promuevan el respeto, la equidad y los derechos humanos.

                  4. Cumplimiento obligatorio: El incumplimiento de estos deberes conlleva sanciones disciplinarias y posibles responsabilidades penales.

                  Deberes del padre, madre o representante legal:

                  1. Garantizar la asistencia escolar: Es deber de los padres enviar a sus hijos al centro educativo y velar por su asistencia regular. Impulsar el cierre de las escuelas o impedir el acceso vulnera el derecho a la educación de los menores.

                  2. Asegurar el desarrollo integral: La educación forma parte del bienestar integral de los hijos, y el privarlos de este derecho, puede derivar en consecuencias legales.

                  3. Proteger a los hijos de intereses ajenos: Ningún menor debe ser utilizado con fines distintos a su formación, ajenos a la educación.

                  Deberes de los directores de escuela:

                  1. Solicitar medidas de protección: Ante cualquier vulneración del derecho a la educación, el director debe gestionar la intervención de las autoridades correspondientes.

                  2. Garantizar la continuidad educativa: Es su responsabilidad asegurar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, sin interrupciones.

                  3. Proteger la integridad educativa: El director debe velar porque los estudiantes no sean utilizados para actividades ajenas a su desarrollo académico y personal.

                  Las autoridades hicieron un llamado firme a que todos cumplan con su rol y no jueguen con el futuro de la juventud panameña.

                  Etiquetas: Defensoría del PuebloLey 285Niños y adolescentes
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