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    La odisea de ser abogado en Panamá

    Gran parte de la población desconoce la realidad que viven cientos de estudiantes y egresados de Derecho
    Publicado el: 26 de julio del 2026, 06:54 pm
    Por Simón Navarro
    CORPRENSA
    La odisea de ser abogado en Panamá


    Mientras gran parte de la población desconoce la realidad que viven cientos de estudiantes y egresados de Derecho, los licenciados en Derecho y Ciencias Políticas de las universidades panameñas enfrentan hoy uno de los mayores obstáculos para ejercer la profesión para la que se prepararon durante años.

    La Ley 500 establece que, para obtener la idoneidad como abogado, el aspirante debe cumplir con una de dos opciones: publicar un artículo indexado derivado de su trabajo de graduación o realizar tres meses de servicio voluntario, sin remuneración, en las entidades autorizadas por la ley.

    Si la ley así lo dispone, corresponde cumplirla. Sin embargo, también es válido preguntarse si, al momento de su aprobación, se analizó la realidad de quienes serían directamente afectados.

    ¿Qué ocurre con el licenciado que ya trabaja para sostener a su familia, pagar una hipoteca, alquiler, préstamos o cumplir con otras responsabilidades económicas? ¿Debe renunciar a su empleo para dedicar tres meses a un servicio gratuito? ¿Quién asume ese lucro cesante? ¿Cómo se garantiza el sustento de su hogar durante ese período?

    La impresión es que esta normativa fue diseñada pensando únicamente en un perfil muy específico: un joven recién graduado, sin responsabilidades económicas, que vive con sus padres y dispone del tiempo necesario para cumplir ese requisito. Pero esa no es la realidad de todos los futuros abogados de Panamá.

    Más aún, surge un debate importante sobre el derecho al trabajo consagrado en nuestra Constitución Política. El artículo 64 establece:

    “El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por consiguiente es obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el empleo pleno, asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una subsistencia digna.”

    Resulta pertinente reflexionar si un requisito que obliga, en la práctica, a muchas personas a dejar su fuente de ingresos para poder ejercer su profesión es compatible con ese principio constitucional.

    A ello se suma otro problema: las entidades autorizadas por la Ley 500 y el Acuerdo 417 no cuentan con la capacidad física ni operativa para recibir la gran cantidad de estudiantes y egresados que actualmente necesitan cumplir este requisito. Esto genera un cuello de botella que retrasa el acceso a la profesión y aumenta la incertidumbre de quienes esperan ejercer el Derecho.

    Por ello, respetuosamente hago un llamado a las autoridades nacionales y, en especial, a los honorables diputados de la República, para que evalúen una modificación puntual a la Ley 500. Una alternativa viable sería permitir que los estudiantes que ya cursaban la carrera al momento de entrar en vigencia la ley desde primer hasta cuarto año puedan optar por presentar el examen de barra como mecanismo para obtener su idoneidad, respetando así el principio de confianza legítima y evitando afectar a quienes iniciaron sus estudios bajo reglas distintas.

    No se trata de disminuir los estándares de calidad de la profesión. Se trata de encontrar un equilibrio entre la excelencia académica y la realidad social y económica de miles de panameños que desean ejercer dignamente la carrera que eligieron.

    Las leyes deben responder a las necesidades del país y de sus ciudadanos. Cuando una norma, aunque tenga buenas intenciones, termina convirtiéndose en un obstáculo para el derecho al trabajo y el desarrollo profesional, corresponde abrir el diálogo, escuchar a los afectados y buscar soluciones.

    La justicia también comienza por garantizar oportunidades justas para quienes aspiran a ejercer el Derecho.

    Etiquetas: Abogadosestudiantes de Derechoidoneidad

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