El día sábado, la Comisión Electoral Independiente (CEI) hizo llegar un memorando a los miembros votantes de la Asamblea General del COP donde se explican los pasos a seguir para continuar con el proceso electivo del COP, luego de que la asamblea general electiva programada para el sábado 5 de diciembre fuese suspendida por motivos de fuerza mayor, por orden del Ministerio de Salud (MINSA)
Atendiendo a los principios que orientan el Movimiento Olímpico y con la autorización del miembro COI, el Sr. Camilo Pérez, el presidente del COP invitó a los candidatos inscritos en las nóminas, fueran estos elegibles o no, a fin de efectuar reunión con ambas partes.
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Ambas nóminas se reunieron con el Sr. Camilo Pérez, el Ing. Camilo Amado y los miembros de la Comisión Electoral Independiente en diferentes momentos del día.
Durante estas reuniones, cada nómina recibió una propuesta que en lo medular buscaba tener consenso al respecto de la inclusión de las dos nóminas completas en la reunión de asamblea electiva que dará lugar a la nueva Junta Directiva COP 2020-2024.
La nómina “Sueño Olímpico Panamá” presidida por la Licda. Damaris Young, aceptó de manera expresa esta propuesta, dejando constancia escrita de esta intención. Mientras que la nómina “Los Atletas Primero Por la Unidad del Deporte Nacional” presidida por el Dr. Saúl Saucedo, no aceptó la misma, por el contrario formularon requerimientos y condicionamientos que “parecen exceder las atribuciones de cada uno de los miembros presentes -miembro COI, Presidente del COP y CEI-, dado que corresponden exclusivamente a la Asamblea General del Comité Olímpico de Panamá.”, conforme se desprende del memorando enviado por la CEI a la membresía votante del COP.

De conformidad con la comunicación de la Comisión Electoral Independiente emitida bajo la observación del miembro COI, en los próximos días deberá convocarse a los miembros votantes del COP a una Asamblea General Extraordinaria que decidirá los términos para la reanudación del proceso electoral.
Finalmente, es importante aclarar a la opinión pública que, acorde a los estatutos del COP, particularmente el artículo 17.1.a, la Competencia de la Comisión Electoral Independiente se mantiene hasta la proclamación de los resultados finales del presente proceso electoral, acorde al mandato encomendado en reunión de asamblea de fecha 28 de octubre de 2020.