Un fallo inusual sacudió la justicia argentina: un juez ordenó que un hombre asuma el pago de la cuota alimentaria provisoria de su sobrino y sobrina, ante el incumplimiento del padre biológico. La decisión se ampara en el principio de solidaridad familiar, que habilita a extender la obligación a otros parientes cuando el progenitor no cumple.
El caso se originó tras un divorcio iniciado en 2023. Un año después, el tribunal fijó alimentos definitivos para los menores, pero el padre dejó de pagar, a pesar de contar con empleo formal en ese momento. Según el abogado de la madre, Federico Godoy, el hombre “se insolventó tras el divorcio, aunque continúa trabajando en negro”.
La madre, quien tiene la tenencia y atraviesa problemas de salud, recurrió a la justicia al no poder sostener sola a los niños, que además requieren educación especial y tratamientos médicos. “Ella materna en soledad, vende comidas y manualidades para sobrevivir, pero los gastos son cada vez mayores por la falta de programas nacionales”, advirtió Godoy.
El juez dispuso que el tío, en mejores condiciones económicas, cubra los alimentos provisorios. La resolución establece que la cuota será equivalente al 125% de la canasta de crianza de menores de entre 6 y 12 años, más el 30% del aguinaldo, asignaciones familiares, cobertura de obra social y gastos extraordinarios.
No es la primera vez que los tribunales argentinos avanzan en esta dirección. En 2024, el propio juez Escola ya había resuelto un caso similar, ordenando a los tíos paternos asumir los alimentos de un niño. Ese mismo año, en Rosario, la jueza Andrea Brunetti también aplicó este criterio, estableciendo que un tío debía cubrir la deuda alimentaria dejada por el progenitor.
Con este fallo, la justicia busca enviar un mensaje claro: la obligación de garantizar el bienestar de los niños no se detiene ante la irresponsabilidad de los padres, y puede extenderse al círculo familiar cercano cuando la situación lo exige.



