El presidente de Argentina, Javier Milei, firmó un decreto que autoriza la expulsión de extranjeros que agravien al país, ofendan a ciudadanos argentinos o difundan mensajes de odio e incitación a la violencia.
La medida comenzó a regir tras su publicación en el Boletín Oficial, aunque abrió un debate jurídico sobre los límites del Poder Ejecutivo y el procedimiento que deberá seguirse para mantenerla vigente.
El decreto alcanza a personas extranjeras que, mediante expresiones orales o escritas, emitan manifestaciones consideradas ofensivas contra Argentina o su población.
El abogado constitucionalista Félix Lonigro sostuvo que el contenido de la medida puede resultar razonable, pero advirtió que cualquier restricción de este tipo debe respetar el principio de legalidad.
Según explicó, corresponde al Congreso de la Nación establecer mediante una ley las condiciones bajo las cuales una persona extranjera puede ser expulsada del territorio argentino.
Lonigro señaló que el presidente únicamente puede dictar decretos de necesidad y urgencia cuando existan circunstancias excepcionales que impidan esperar el trámite ordinario del Legislativo.
Además, la medida debe contar con la firma de todos los ministros y ser enviada por el jefe de Gabinete a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.
Esa comisión tendrá diez días hábiles para emitir un dictamen sobre la validez del decreto. Posteriormente, el texto deberá ser evaluado por las cámaras legislativas.


