A partir de este miércoles 13 de agosto de 2025 será obligatoria en todo el país la aplicación de la Resolución N.° 146 del 31 de enero de 2025, que regula el uso, comercialización, promoción, publicidad y consumo de los sistemas electrónicos de administración o no de nicotina (SEAN y SESN).
La normativa también incluye los productos de tabaco calentado (PTC), productos de nicotina oral (PNO), envases de recarga, depósitos, cartuchos y demás accesorios, con o sin nicotina. Su objetivo es proteger la salud de la población, en especial la de niños, niñas y adolescentes, frente a los riesgos documentados por el uso y exposición a estos dispositivos y sus emisiones.
Principales medidas que regirán:
No exhibirlos al alcance o a la vista del público. Solo podrán mantenerse en vitrinas o anaqueles cerrados durante los dos primeros años.
Prohibido su uso en lugares donde ya está prohibido fumar, como oficinas públicas y privadas, hospitales, escuelas, transporte, restaurantes, bares, estadios, iglesias, hoteles, discotecas y espacios deportivos.
Prohibida la venta a menores de edad, exigiendo verificación con documento oficial válido y la colocación de avisos visibles.
Prohibida toda publicidad y promoción, directa o indirecta, incluyendo redes sociales, empaques, medios tradicionales y digitales.
Las sanciones por incumplimiento incluyen decomisos, clausuras, multas económicas e incluso la destrucción de los productos incautados, dependiendo de la gravedad de la infracción. Todo se aplicará conforme a la Ley 13 de 2008, el Decreto Ejecutivo 230 de 2008 y el Código Sanitario.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, esta regulación busca evitar la normalización y el consumo de productos que generan dependencia, prevenir el inicio temprano en el uso de nicotina y proteger a las nuevas generaciones.



