La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley No. 388, que establece un procedimiento administrativo específico para reconocer la prescripción de deudas con bancos y entidades financieras, una vez transcurrido el periodo legal de reclamación de tres años.
La propuesta recibió un respaldo prácticamente unánime del pleno legislativo, con 45 votos a favor y uno en contra, consolidando una medida que busca fortalecer la protección del consumidor financiero en el país.
El nuevo instrumento legal permitirá que los deudores soliciten directamente ante las entidades financieras la prescripción de sus obligaciones vencidas, sin necesidad de iniciar procesos judiciales, los cuales suelen ser prolongados y generar costos adicionales para los ciudadanos.
El proponente del proyecto, el diputado Ernesto Cedeño, explicó que la iniciativa crea una vía administrativa para extinguir estas deudas cuando ha pasado el periodo establecido por la ley para su reclamación. Según indicó, en muchos casos las instituciones bancarias venden estas carteras crediticias después de tres años a mueblerías u otras agencias de cobro que continúan persiguiendo a los clientes.
“Lo que nosotros estamos estableciendo aquí es un procedimiento administrativo a través del cual, después de vencido este periodo de reclamo, el particular acuda a quien le adeuda y solicite esa prescripción”, señaló Cedeño durante la discusión del proyecto.
La iniciativa legislativa tiene como objetivo proteger a los consumidores financieros, facilitar la extinción de obligaciones inactivas, reducir la carga judicial que enfrentan los cuentahabientes y reforzar la transparencia en el sistema bancario.
El documento aprobado por el pleno legislativo tiene su origen en el artículo 1652 del Código de Comercio de Panamá, que establece un término de prescripción de tres años para las acciones derivadas de contratos bancarios o financieros.
Con esta medida, se busca simplificar el mecanismo mediante el cual los clientes pueden hacer valer su derecho cuando una deuda ha vencido y el acreedor no ha realizado acciones de cobro activas dentro del plazo establecido.



