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    ATENCIÓN. Cepadem aún se puede cobrar y Cepanim no está habilitado: esto dice el MEF

    El MEF advierte que informará cuando la plataforma de registro de Cepanim esté disponible.
    Publicado el: 21 de febrero del 2026, 04:39 pm
    Por Gabriela S. Herrera
    Corprensa
    ATENCIÓN. Cepadem aún se puede cobrar y Cepanim no está habilitado: esto dice el MEF
    FOTO ARCHIVO


    El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de sus redes sociales, ha publicado información para aclarar dudas sobre los pagos de los programas Cepadem y Cepanim, luego de la información que ha circulado en los últimos días.

    Cepadem: lista de beneficiarios disponible

    El MEF informó que ya se puede consultar en su página web oficial la lista de personas pendientes por cobrar el Certificado de Pago Negociable de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes (Cepadem).

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    Cepanim: registro todavía no habilitado

    Sobre los Certificados de Pago Negociables por Intereses por Mora (Cepanim), el ministerio indicó que la plataforma de registro aún no está habilitada.“Una vez esté disponible, se informará oportunamente a través de los canales oficiales y redes sociales del Ministerio”, detallaron.

    Estos pagos corresponden al 3% de la segunda partida del décimo tercer mes retenida entre 1972 y 1983, que muchos jubilados y pensionados esperan recibir.

    Documentos que deben presentar

    Para cobrar el Cepanim, los jubilados deberán presentar:

    • Copia de la cédula de identidad personal.

    • En caso de ser viudo o viuda, el certificado de matrimonio y el certificado de defunción de su pareja.

    Con esto podrán completar la inscripción y agendar una cita para recibir el cheque.

    Si el beneficiario directo ha fallecido, el pago se entregará a sus herederos, siguiendo este orden:

    1. Cónyuge.

    2. Persona con unión de hecho.

    3. Hijos.

    4. Otros familiares, quienes deberán iniciar un proceso de sucesión.

    Ley 506 garantiza los pagos

    La Ley 506, sancionada el 15 de enero de 2026, establece el pago de los intereses por mora de la segunda partida del décimo tercer mes (1972-1983), beneficiando a servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron en ese período.

    Con esta comunicación, el MEF busca aclarar dudas y asegurar que los pagos lleguen a quienes les corresponde.

    Etiquetas: MEF (Ministerio de Economía y Finanzas)CepademCepanimAclaraciónInformación

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