En una declaración conjunta, el contralor general Anel Flores y el presidente del Tribunal de Cuentas, Rainier Alexis Del Rosario Franco salieron públicamente en defensa de la reciente Resolución 12-3126, la cual facultaría a la Contraloría General de la República a ordenar incautaciones de bienes y adoptar medidas precautorias con el fin de proteger los recursos del Estado. Ambos organismos aseguraron que la norma es plenamente legal y necesaria para acelerar la recuperación del patrimonio público y combatir la impunidad en casos de manejo irregular de fondos.
Flores señaló que la resolución ya está en ejecución y que hasta la fecha se han emitido más de 40 órdenes de incautación, orientadas a prevenir que “los bienes mal habidos desaparezcan durante los prolongados procesos administrativos o judiciales”. Según el contralor, en promedio transcurren cuatro años entre el inicio de una investigación y la adopción de la primera medida cautelar, un lapso que —dijo— permite que los implicados oculten o transfieran sus bienes antes de que se actúe.
El contralor subrayó que esta herramienta es indispensable para enfrentar la corrupción. Afirmó que, pese a que hay condenas que suman aproximadamente 70 millones de dólares, solo se han logrado recuperar cerca de 20 millones, debido a que muchos bienes ya no estaban disponibles al momento de dictarse las medidas.
Flores también denunció que hay casos en los que funcionarios con recursos limitados al asumir un cargo terminan, en pocos años, poseyendo propiedades lujosas y vehículos costosos. Para él, esa disparidad solo puede explicarse con recursos del erario desviados.
Tanto la Contraloría como el Tribunal de Cuentas defendieron la legalidad del instrumento, argumentando que la medida se fundamenta en la Ley 32 de 1984 y en el artículo 33 de la Ley 67 de 2008, que reconocen la aplicación de medidas precautorias dentro de los procesos fiscales. En ese sentido, el Tribunal recordó que toda medida debe ser proporcional, justificada con indicios reales de irregularidad y que los afectados tienen derecho a exigir el control judicial de las decisiones ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, la cual podría suspender las medidas si lo considera pertinente.
Flores añadió que esta facultad no es nueva: recordó que ya fue utilizada en 1990 por el excontralor Rubén Darío “Chinchorro” Carles. Indicó que mientras la Corte Suprema de Justicia no declare la norma como inconstitucional, la Contraloría continuará aplicándola bajo el principio de legalidad.
Ante preocupaciones expresadas por sectores del sector privado sobre el posible efecto disuasivo que podrían tener las incautaciones en la inversión, el contralor enfatizó que el objetivo de la medida es fortalecer la transparencia y el clima de confianza en el país. Señaló que gran parte de los fondos comprometidos provienen de coimas y sobrecostos en contratos públicos, por lo que las medidas buscan eliminar la necesidad de sobornos o favores políticos para obtener proyectos.
“El mensaje para los inversionistas es de tranquilidad. Si los negocios se hacen bien, no hay nada que temer”, afirmó Flores.
La resolución, firmada por el contralor Anel Flores y el secretario general Ventura Vega, entró en vigor de forma inmediata tras su publicación en la Gaceta Oficial. Entre sus disposiciones, establece que cuando se detecten irregularidades en el manejo de bienes o fondos públicos, la Contraloría puede suspender pagos, incautar bienes muebles o inmuebles y aplicar otras medidas precautorias, sin audiencia previa —pero debidamente motivadas y sustentadas en evidencias—, siempre respetando la proporcionalidad y el debido proceso. Dichas medidas, una vez adoptadas, serán remitidas al Tribunal de Cuentas para su control y seguimiento.



