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    Corte para el relajo y suspende temporalmente uso de fondos de juntas comunales del distrito de Panamá

    La decisión llega antes que algunas juntas comunales dejen sin fondos a la administración que entrará para la segunda mitad del año
    Publicado el: 10 de marzo del 2024, 01:00 pm
    Por Redacción Mi Diario
    Corprensa
    Corte para el relajo y suspende temporalmente uso de fondos de juntas comunales del distrito de Panamá


    La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo la ponencia del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, ha accedido a la suspensión provisional de la decisión del Consejo Municipal de Panamá que permitía el uso del cien por ciento del Fondo de Inversión y Asistencia Social de las juntas comunales durante los primeros seis meses del año 2024.

    Aunque no se ha entrado en el fondo de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado Roberto Ruíz Díaz, la Sala Tercera consideró necesario atender la solicitud especial formulada por el demandante.

    La medida cautelar se refiere a la suspensión provisional del acto administrativo emitido por el Consejo Municipal de Panamá, mediante el Acuerdo Municipal No. 351 del 5 de diciembre de 2023.

    En el corazón de la decisión avalada por los magistrados Cecilio Cedalise Riquelme y María Cristina Chen Stanziola, se pondera que el Consejo Municipal no debería comprometer la totalidad de su Fondo de Inversión y Asistencia Social de las Juntas Comunales que componen el distrito para el año fiscal 2024.

    Esto se debe a que, según el artículo 31 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, durante los últimos seis meses de mandato, no se puede comprometer más del 50% del Presupuesto Anual de Operación de los Gobiernos Locales.

    Esta restricción tiene como objetivo garantizar un manejo prudente de las finanzas públicas locales, en cumplimiento del Principio de Responsabilidad Fiscal, según destacó la Sala Tercera.

    Los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia opinaron que la solicitud especial de suspensión provisional del acto administrativo parece tener sustento jurídico, por lo que accedieron a la petición de medida cautelar para evitar un perjuicio notoriamente grave. Sin embargo, advirtieron que esta decisión no constituye una opinión definitiva sobre el fondo del asunto.


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