En una decisión trascendental, la Corte Suprema de Justicia ha declarado inconstitucional la imposición de un tope salarial para el pago del décimo tercer mes a los trabajadores del sector público. La resolución, con la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, aborda las demandas de inconstitucionalidad contra los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley No. 52 de 16 de mayo de 1974, que instituyó el décimo tercer mes para los servidores públicos.
El fallo destaca que el décimo tercer mes es un derecho adquirido con el simple transcurso del tiempo y el servicio laborado. La Corte argumenta que establecer un tope para el pago de esta bonificación implica privar al empleado público de un ingreso ya obtenido y que forma parte de su patrimonio.
La decisión se fundamenta en el principio de progresión racional que protege las conquistas de los trabajadores, argumentando que no existe una justificación razonable para imponer un límite salarial en el pago del décimo tercer mes a los funcionarios que devengan un salario superior a los $550. El fallo destaca que la norma vigente aplicaba un trato desigual y discriminatorio, al no permitirles obtener un décimo tercer mes de acuerdo con su salario real.
Los abogados demandantes, encabezados por José Isabel Quintero, Víctor Luis Castillo Ortega, Franchiska Kamani Ávila y Joel Alexis De León, presentaron sus casos ante la Corte, y las demandas se acumularon con la presentada por Martín Jesús Molina, también a título personal.
La resolución de la Corte Suprema de Justicia marca un hito al garantizar la igualdad y eliminar una restricción que limitaba el acceso al beneficio del décimo tercer mes en el sector público, promoviendo la equidad y el reconocimiento de los derechos adquiridos por los trabajadores.



