La Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió no admitir el amparo de garantías constitucionales presentado por la Asociación de Maestros Gremialistas de la República de Panamá contra la orden del Ministerio de Educación (Meduca) de retener los salarios a los educadores que participaron en la huelga contra la Ley 462, que modificó el sistema de pensiones.
El fallo, bajo la ponencia de la magistrada Ariadne García, fue notificado mediante el edicto No. 1045, colocado en la secretaría de la CSJ, en el que se comunicó que la decisión fue adoptada por el pleno de manera unánime.
Según se detalla en la resolución, los magistrados fundamentaron su decisión en el artículo 2615 del Código Judicial, que establece que solo se admitirán demandas de amparo cuando se hayan agotado previamente los recursos y trámites de impugnación correspondientes.
Además, el pleno citó el artículo 2019 del mismo código, que exige que toda solicitud de amparo contenga de manera expresa la orden impugnada, el nombre de la autoridad o institución que la emitió, los hechos en los que se sustenta la petición, las garantías constitucionales presuntamente vulneradas y la forma en que estas fueron afectadas.
Con esta decisión, se mantiene en firme la disposición del Meduca de aplicar descuentos salariales a los docentes que participaron en el paro nacional contra la reforma al sistema de pensiones, uno de los conflictos más tensos entre el gremio educativo y el Gobierno en los últimos meses.


