Los diputados de la bancada independiente Vamos acudieron este miércoles 15 de octubre a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 3126-2025-Leg/PJ, emitida el 23 de septiembre de 2025, que otorga al contralor Anel Flores la facultad de aplicar medidas cautelares como secuestro de bienes y suspensión de salarios.
El reclamo se da luego de que la Contraloría General de la República publicara el pasado 30 de septiembre en la Gaceta Oficial un nuevo reglamento que refuerza esas atribuciones, en ejecución de la Ley 351 de 2022, la cual amplió las funciones del ente fiscalizador. Dicho reglamento permite al contralor ordenar secuestros sobre patrimonios y adoptar “cualesquiera otras medidas necesarias para proteger los intereses públicos”.
Argumentos constitucionales
La bancada Vamos sostiene en su demanda que la resolución vulnera los artículos 280 y 281 de la Constitución, al atribuir a la Contraloría potestades que no le corresponden. Según el recurso, el artículo 280 solo otorga funciones de fiscalización, examen, fenecimiento de cuentas y presentación de denuncias, pero no de juzgamiento ni aplicación de medidas cautelares, competencias que pertenecen exclusivamente al Tribunal de Cuentas.
En el documento, los diputados argumentan además que el artículo 281 señala expresamente que es el Tribunal de Cuentas el órgano con potestad jurisdiccional para decretar medidas cautelares, como secuestros o retenciones, por lo que la Contraloría estaría usurpando funciones judiciales.
Riesgo de abuso de poder
El grupo independiente advierte que el nuevo reglamento excede los límites constitucionales del cargo de contralor y abre la puerta a posibles abusos de poder. Si bien reconocen que el contralor puede negar el refrendo o suspender un pago cuando detecte irregularidades, consideran que eso no equivale a una sanción o castigo como el secuestro de bienes o la retención de salarios.
También señalan que la norma impugnada vulnera el artículo 32 de la Constitución, ya que el contralor no es un juez y, por lo tanto, no puede ordenar medidas que restrinjan derechos. Asimismo, invocan la violación del artículo 47, que garantiza el derecho a la propiedad privada, subrayando que solo los tribunales pueden limitar ese derecho mediante procesos debidamente justificados.
Segunda demanda sobre el mismo tema
Esta acción se suma a la presentada el pasado viernes por el abogado Ángel Álvarez, quien también interpuso una demanda y una advertencia de inconstitucionalidad contra la misma norma. Su caso quedó radicado en el despacho del magistrado Carlos Vásquez, por lo que la CSJ podría acumular ambas demandas y resolverlas de forma conjunta.
(Con información de Juan Manuel Díaz)



