Las candidaturas independientes han dejado claro que las reglas electorales en Panamá favorecen a los partidos y candidatos de libre postulación y no a los ciudadanos.
El artículo 83 del Código Electoral vigente deja claro que: “los precandidatos de libre postulación, al igual que los candidatos de los partidos políticos, podrán postularse a más de un cargo de elección popular, siempre que cumplan con los requisitos en el Código Electoral”.
Es decir, esa doble postulación, que es criticada por los ciudadanos, pero que tiene la viabilidad por una fallo de la Corte Suprema de Justicia también se aplica para los candidatos de libre postulación, que pueden correr para más de un cargo.
Lo que ha dejado en evidencia las precandidaturas de libre postulación es que figuras políticas que saben que no pueden obtener un cargo en las primarias de sus partidos, optan por correr por la libre postulación para un puesto y por el otro puesto entonces sí van por el paragua de su partido político. Es decir, usan cualquier medio para conseguir sus objetivos porque el Código Electoral se los permite.
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Esto ha sido criticado por varios sectores porque se desnaturaliza la figura de la libre postulación, que en esta ocasión está siendo usada por varios políticos de partidos, que ni siquiera están obligados a renunciar a sus agrupaciones.
Pero las distorsiones no solo quedan en este aspecto, resulta que una nómina independiente en un circuito uninominal que esté en firme puede ser postulada por un partido en octubre de 2023, si lo permiten expresamente sus estatutos y la postulación sea aprobada de conformidad con los estatutos del partido, de acuerdo con el artículo 84 del Código Electoral.
Es decir pueden haber listas o nóminas por la libre postulación que pueden estar impulsadas por los partidos y luego ser incorporadas a su oferta electoral.
Y no es de extrañar que esto ocurra porque hay aspirantes a la libre postulación que están inscritos o lo han estado en partidos como el PRD, CD y Panameñista.
Pero los escapes de las reglas electorales son muchas, porque el Código Electoral lo aprobaron los representantes de los partidos políticos vigentes.
Resulta que un candidato que compitió para un cargo de elección popular por un partido y perdió no puede ser postulado para el mismo cargo en otro colectivo, salvo que el partido originalmente participó lo autorice. En otras palabras si pierde y el partido lo autoriza otro grupo lo puede recibir, según el artículo 356 del Código Electoral.
Todas estas excepciones están contempladas en el Código Electoral y los políticos y los partidos saben cómo utilizarlas porque son los que hacen las reglas electorales que rigen para ellos mismos en cada elección.



