En los últimos días, jubilados y pensionados han manifestado su inconformidad tras no recibir descuentos al momento de pagar la placa, la calcomanía o el impuesto de circulación vehicular, trámites que se realizan ante los municipios, principalmente en la Alcaldía de Panamá.
La situación ha generado confusión entre los adultos mayores, luego de que funcionarios municipales les indicaran que estos beneficios no aplican para dichos pagos. Ante las dudas, es clave revisar lo que realmente establece la legislación panameña.
La Ley 6 de 1987, que protege a jubilados, pensionados y personas de la tercera edad —mujeres desde los 55 años y hombres desde los 60—, reconoce una amplia lista de descuentos obligatorios en servicios públicos y privados. Sin embargo, la norma no contempla descuentos permanentes ni obligatorios en el pago de placas, calcomanías o impuesto de circulación vehicular.
Esto significa que, legalmente, los municipios no están obligados a aplicar rebajas en estos conceptos. No obstante, las autoridades locales sí pueden establecer moratorias o exoneraciones temporales, como ocurre periódicamente, eliminando multas y recargos si los pagos se realizan dentro de plazos específicos.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia recuerda que los jubilados y pensionados sí tienen derecho a descuentos en servicios como electricidad, agua, tasa de aseo, transporte, hospedaje, restaurantes, medicamentos y atención médica, siempre que presenten su carné o documentación que acredite su condición.
En caso de incumplimientos, los afectados pueden presentar denuncias ante ACODECO.


