La magistrada María Eugenia López Arias, presidenta de la Corte Suprema de Justicia, presentó una denuncia penal en contra de un Juez de Niñez y Adolescencia en San Miguelito, por los supuestos delitos establecidos en los artículos 138-A, 178 y otros del Código Penal, ante el Procurador General de la Nación, Javier Caraballo.
El artículo 138-A contempla que “quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso contra una mujer o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes será sancionado con prisión de cinco a ocho años”; y agrega que “Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena”.
En tanto, el artículo 178 del mismo Código, señala que “quien acose, hostigue, aceche o discrimine sexualmente a una persona con quien tiene un vínculo laboral, escolar o religioso, independientemente de la relación jerárquica, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud público o privado”.
Magistrada presidenta interpone denuncia contra juez de NiñezAl tener conocimiento por parte de funcionarias de la posible comisión de hechos que pudieran enmarcarse dentro de los delitos antes mencionados, y cumpliendo con el artículo 83 del Código Procesal Penal en cuanto a “la obligación de denunciar acerca de los delitos de acción pública que, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de estas, lleguen a su conocimiento”, la magistrada presidenta procedió a presentar la denuncia antes mencionada.
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Tras haber presentado la denuncia, López Arias giró nota al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia para que se tomaran medidas acordes con la gravedad de estos hechos para proteger a las Víctimas. El Tribunal, que es la unidad nominadora, reunido en Pleno tomará las decisiones para proteger la investigación disciplinaria y a las víctimas.
El Órgano Judicial reitera que este tipo de conductas no son toleradas por la institución, independientemente del cargo que ocupe el servidor que incurra en las mismas.



