El Ministerio de Salud por medio del Decreto Ejecutivo 1690 estableció cuales serán las medidas sanitarias que deben cumplir las personas que se encuentren en el territorio nacional para su movilización a lugares o áreas con bajos índices de contagio de la covid-19.
El artículo 1 establece que que para su movilización a lugares o áreas del territorio nacional que presenten bajos índices de contagio, las personas estarán sujetas a la toma y recolección de muestras de hisopados nasal o cualquier otra que permita tener el diagnóstico de la covid-19.
Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad sanitaria podrá establecer puestos de control en cualquier punto del territorio nacional, así como efectuar las pruebas en su distintas dependencias o mediante operativos de promoción y prevención.
Minsa requiere de hisopados en zonas con bajo índice de la covid-19 Gabriel RodríguezLas personas que con motivo de una actividad turística se movilicen hacia las islas, costas del país o áreas geográficas que estén libres o presenten baja incidencia de la covid-19, según lo indique el número de casos reportados por día, deberá presentar en los diferentes puestos o puntos de control de ingreso a estas áreas, un certificado o prueba de hisopados /´PCR o antígeno negativo, validado por el Gorgas para el diagnóstico del SARS-Co-2 con un máximo de 48 horas, previo a su entrada al país.
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La infracción de las disposiciones establecidas en este Decreto será sancionadas por las autoridades competentes de acuerdo a sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 961 de 18 de agosto de 2020.
El decreto fue firmado por el presidente Laurentino Cortizo.



