El llamado a huelga por parte de algunos sindicatos del sector de la construcción así como gremios docentes, no cumple con el procedimiento legal de conciliación contemplado por el Código de Trabajo, informó en un comunicado el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), al rechazar la paralización convocada para este lunes.
El despacho laboral recalca que una huelga, según el artículo 475 del Código de Trabajo, es el abandono temporal del trabajo acordado y ejecutado por un grupo de trabajadores, previa observancia de los procedimientos descritos en dicho Código.
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— Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (@MitradelPma) April 27, 2025
Sin embargo, señala Mitradel que en este caso, la convocatoria de los sindicatos de la construcción se califica como una paralización de labores, que conlleva el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y de su obligación de realizar personalmente el trabajo convenido.
“La paralización faculta al empleador para aplicar las sanciones establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo, incluida la suspensión del pago de salarios y el despido justificado por abandono del empleo”, advirtió el despacho laboral.
Mitradel agrega que como garante de la aplicación de la ley laboral, es fundamental cumplir con las obligaciones pactadas en los contratos y en el Código de Trabajo.
Reiteró que quien incumple sus labores puede ver suspendido su salario o perder su empleo.
“El trabajador que incumpla las obligaciones labores, da lugar a que el empleador suspenda el pago del salario u opte por despedirlo, ya que si no trabaja, no cobra”.
El ente laboral sostuvo que el llamado a huelga atenta contra el sustento de miles de panameños que trabajan diariamente en beneficio de Panamá.