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    Mulino firma ley que endurece penas por delitos sexuales en Panamá

    La nueva normativa eleva las sanciones por violación, actos libidinosos y abuso de menores, y fortalece la protección procesal de las víctimas.
    Publicado el: 26 de junio del 2025, 05:33 pm
    Por Alexis González
    CORPRENSA
    Mulino firma ley que endurece penas por delitos sexuales en Panamá
    iStock


    El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó este 24 de junio la Ley 474 de 2025, que modifica varios artículos del Código Penal y el Código Procesal Penal para endurecer las penas por delitos sexuales en Panamá. La normativa fue publicada oficialmente en Gaceta Oficial y ya está en vigor.

    Entre los principales cambios destaca el aumento de las penas por violación: quienes cometan este delito utilizando violencia o intimidación enfrentarán condenas de 7 a 12 años de prisión, en lugar de los anteriores 5 a 10 años.

    Cuando el agresor sabe que es portador de una enfermedad de transmisión sexual incurable, como el VIH, la sanción se eleva a 15 a 20 años de prisión (anteriormente era de 10 a 15 años). Asimismo, si la víctima es menor de 14 años, tiene discapacidad, no puede consentir el acto o hay abuso de poder, las penas aumentan de 12 a 18 años, frente a los 10 a 15 años anteriores.

    Otro punto clave es la protección reforzada para adolescentes: si la víctima tiene entre 14 y 17 años, el castigo será de 8 a 12 años de cárcel, un incremento sustancial respecto a la pena anterior, que oscilaba entre 2 y 4 años.

    En cuanto a actos libidinosos, la ley establece penas de 2 a 4 años, pero si se presentan agravantes —como intimidación, víctimas menores de 14 años o abusos por parte de figuras de autoridad como familiares, ministros de culto o educadores—, la sanción sube a 4 a 8 años de prisión.

    La ley también introduce una reforma al artículo 220 del Código Procesal Penal y añade el artículo 279-A, que habilita el anticipo jurisdiccional de prueba en delitos sexuales. Esto significa que ciertos testimonios clave, como los de las víctimas, podrán ser recogidos por el juez con carácter previo para proteger la integridad del proceso.

    Además, cuando exista un acuerdo de pena en casos de delitos sexuales, el Juez de Garantías deberá aplicar una condena no inferior a la mitad de la pena legal correspondiente, lo que busca evitar condenas excesivamente reducidas por vía de acuerdos.

    Con esta legislación, el Gobierno reafirma su compromiso con la protección de la libertad e integridad sexual, y responde a una creciente demanda ciudadana por sanciones más firmes ante estos crímenes.

    Etiquetas: delitos sexuales PanamáLey 474José Raúl Mulinoviolación castigoabuso sexual menoresreforma penal PanamáCódigo Penal Panamáendurecimiento de penasprotección a menoresjusticia penal Panamá

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