El presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley 535, que establece sanciones penales por fraude de paternidad en Panamá.
La norma, promulgada este viernes en Gaceta Oficial, adiciona un artículo al Código Penal y contempla penas de dos a cinco años de prisión, además de 100 a 500 días multa, para quien induzca a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo.
La ley también sanciona a quien oculte, altere o falsee información sobre la verdadera paternidad biológica, así como a quien mantenga deliberadamente el engaño.
La iniciativa fue presentada ante la Asamblea Nacional por el diputado Jairo Salazar.
Con esta nueva legislación, el fraude de paternidad queda tipificado como delito en Panamá, abriendo la puerta a procesos penales en los casos en que se compruebe que hubo engaño intencional sobre la identidad del padre biológico.



