La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) salió al paso este jueves para aclarar que son ellos “la única entidad autorizada para establecer, ajustar o modificar tarifas” y reiteran a la población que “no se han aprobado unificaciones ni aumentos en el costo del pasaje de ningún sector o ruta de transporte en la actualidad, cualquier aumento de tarifas, se considera ilegal y conlleva una sanción”.
Por el constante aumento de los precios de la gasolina y el diésel en los últimos cinco meses se han presentado varias irregularidades, y la ATTT señaló que han ido en aumento las denuncias de los usuarios.
Ante ello, la ATTT advirtió que podrán cancelar el Certificado de Operación de aquellos que modifiquen las tarifas establecidas. Todo esto debidamente señalado en el numeral 5 del artículo 36 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, modificada por el artículo 9 de la Ley 42 de 22 de octubre de 2007.
Es importante mencionar que el Decreto 542 de 08 de octubre de 2003, reglamenta la fijación de tarifas del transporte público, el cual indica en su artículo 2 que es la autoridad quien establecerá y regulará las tarifas de transporte público de pasajeros en sus distintas modalidades, mediante resoluciones debidamente motivadas.
Para realizar modificaciones o ajustes a la tarifas, los concesionarios deben presentar la solicitud a la ATTT, para someter análisis técnico a consideración de Junta Directiva y en todo caso emitir el Acto Administrativo correspondiente, tal como se establece el artículo 7 del Decreto 542 de 08 de octubre de 2003.



