Con votación unánime (42 a favor, 0 en contra y 0 abstenciones) el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 510, mediante el cual se busca sancionar el fraude de paternidad en la República de Panamá.
Durante la discusión, el diputado proponente Jairo Salazar defendió la iniciativa asegurando que responde a una realidad que, hasta ahora, no tenía regulación específica.
“Hoy se hace justicia a muchos hombres silenciosos… hombres que no se atreven a salir por pena o vergüenza… que han tenido que mantener hijos por 10, 15 o hasta 20 años sin ser suyos”, expresó en el pleno.
El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley que sanciona con cárcel el fraude de paternidad en Panamá.¿Qué establece la nueva ley?
El proyecto aprobado adiciona el delito de fraude de paternidad al Código Penal panameño, definiéndolo como la acción mediante la cual un hombre es inducido, a través de engaño u ocultamiento deliberado, a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo.
Esto implica asumir responsabilidades jurídicas, económicas, patrimoniales y morales que no le corresponden.
Según lo aprobado, este delito será castigado con penas de dos a cinco años de prisión, además de multas que van de cien a quinientos días-multa.
Penas más fuertes si hay agravantes
La normativa también contempla agravantes que aumentan la pena de una tercera parte hasta la mitad en ciertos casos.
Esto aplicará si el fraude se prolonga por más de cinco años, si hay dos o más menores afectados o si se ha obtenido un beneficio económico reiterado producto de esta conducta.
De acuerdo con lo expuesto en el pleno, la propuesta busca establecer un marco legal con carácter disuasivo, ya que anteriormente no existía una figura específica en el ordenamiento jurídico panameño que abordara directamente este tipo de situaciones.



