El ordenamiento jurídico panameño incluirá el delito de fraude de paternidad, tras la aprobación en tercer debate del proyecto de ley 510, una iniciativa que busca establecer un marco legal específico para enfrentar este fenómeno con carácter disuasivo.
La propuesta adiciona esta figura al Código Penal, estableciendo sanciones de entre dos y cinco años de prisión, además de multas que oscilan entre cien y quinientos días-multa para quienes incurran en esta conducta.
El proyecto también contempla agravantes que aumentan la pena de una tercera parte hasta la mitad, en casos donde el fraude se prolongue por más de cinco años, existan dos o más menores afectados o se haya obtenido un beneficio económico reiterado.
El diputado proponente, Jairo Salazar, señaló que hasta ahora no existía una regulación específica y sistemática que abordara directamente este tipo de situaciones, lo que motivó la presentación de la iniciativa.
De acuerdo con el texto aprobado, el fraude de paternidad se define como la acción mediante la cual un hombre es inducido, a través de engaño u ocultamiento deliberado, a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo, asumiendo responsabilidades jurídicas, económicas, patrimoniales y morales que no le corresponden.
Durante el debate legislativo, los diputados enfatizaron que este delito no debe confundirse con la impugnación de paternidad, ya que implica una conducta deliberada y un impacto social que trasciende el ámbito meramente legal.


