El pleno de la Asamblea Nacional (AN) aprobó este miércoles en tercer debate el proyecto número 10 que modifica la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública y dicta otras disposiciones.
El documento fue aprobado con 44 votos a favor, 6 en contra y sin abstenciones.

El proyecto fue vetado parcialmente por el presidente del República, Laurentino Cortizo, en sus artículos 12, 27, 53, 63 y 64; los cuales fueron ajustados por los diputados tras ser devueltos al Órgano Legislativo.
Por su parte el diputado del oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD), Raúl Pineda, se refirió a la aprobación del proyecto e indicó que "Creo que no es una ley perfecta, pero vamos camino a ella, es una herramienta mucho mejor que la que teníamos".
“Era una ley que es importante para el pueblo panameño, se trajeron los vetos y se corrigieron y han sido enviados al Ejecutivo para que todas las obras del gobierno se liciten y el que tenga algo que impugnar que ponga una fianza alta para que no se detenga el desarrollo del país”, expresó.
Este miércoles el diputado independiente, Juan Diego Vásquez, manifestó su inconveniencia a los ajustes realizados al artículo 12 referente a la incapacidad para contratar y sostuvo que lo que se aprobó hace más conveniente la contratación por parte de empresa corruptas.
“Se aprueba algo que tiene la principal función de favorecer a empresas que confiesen la corrupción”, aseveró.
El proyecto de 66 artículos, finalmente fue aprobado por el Legislativo con algunas modificaciones, una de ellas pone una limitación de tiempo en la incapacidad legal para contratar a empresas condenadas por corrupción. “En el caso de las personas jurídicas, la incapacidad legal para contratar se extenderá a un máximo de cinco años, cuando sean condenadas por sentencia judicial definitiva” por los delitos contra la administración pública; delitos contra el orden económico; delitos contra la seguridad colectiva; delitos contra el patrimonio económico; y delitos contra la fe pública.
La otra modificación aprobada: "La incapacidad legal para contratar a “quienes realicen acuerdos de colaboración judicial o de pena, en donde reconocen la comisión de delitos contra la administración pública; delitos contra el orden económico; delitos contra la seguridad colectiva; delitos contra el patrimonio económico; y delitos contra la fe pública”.
