Haciendo justicia a gran cantidad de funcionarios, el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen sancionó la Ley No. 357 del 1 de febrero, que modifica un artículo de la Ley 92 de 1974, que adopta medidas de protección al sueldo del empleado público, que era sujetos de secuestros y embargos debido a un tecnicismo legal destacó la diputada Corina Cano Córdoba, proponente de esa iniciativa parlamentaria.
La diputada del Molirena expresó gran satisfacción por la sanción de esta ley que en su momento presentó en la Asamblea Nacional y resulta de mucho beneficio para el servidor público, pues ahora las deducciones provenientes de secuestros y embargos solo pueden gravar hasta el quince por ciento (15%) del excedente del salario mínimo.
En su artículo tercero, la ley 92 de 1974 establecía que “las deducciones provenientes de secuestros y embargos sólo pueden gravar hasta el quince por ciento (15%) del excedente del salario mínimo del servidor público”.
Pero, según se mencionó durante la sustentación del proyecto ya convertido en Ley de la República, esto se complicaba cuando en el segundo párrafo del artículo se establecía que “para los fines de esta Ley, se considera como salario mínimo aquel que no exceda un monto de cien balboas (B/ .100.00), al mes, en la ciudad de Panamá y Colón, y de ochenta balboas (B/ .80.00) en el resto del país”.
Para los efectos de la Contraloría General de la República, el salario mínimo continúa siendo lo que preceptúa ese segundo párrafo, a pesar de que ese salario mínimo ha sido superado con creces y establecido en el Decreto Ejecutivo 520 de 21 de diciembre de 2016, que elevó el salario mínimo de los servidores del Gobierno central y de las entidades descentralizadas a seiscientos balboas. Esto era necesario corregirlo porque la decisión de la Contraloría estaba ocasionando graves afectaciones a los servidores públicos, sujetos de secuestros y embargos.


