El presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley 496, una reforma que agrega el artículo 115-A al Código Penal y permite que, en ciertos delitos considerados de menor gravedad, el perdón otorgado por la víctima pueda cerrar el proceso y extinguir la pena.
La medida nació del Proyecto de Ley 174 de 2025, aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional antes de pasar al Ejecutivo. La nueva norma fue publicada en la Gaceta Oficial 30404-A el 13 de noviembre, entrando en vigor de inmediato.
El artículo recién incorporado detalla las conductas donde el perdón será válido.
La lista incluye: homicidio culposo simple, lesiones personales simples, lesiones culposas leves, así como hurto simple, apropiación indebida, estafa, otros fraudes, usurpación, daños y delitos con cheque, siempre que el perjuicio económico no afecte de manera severa el patrimonio de la persona afectada.
También se suman infracciones contra la propiedad intelectual que no representen riesgo para la salud pública; además de calumnia, injuria, inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad del secreto y falsificación de documentos en perjuicio de particulares.
La ley, sin embargo, marca una línea clara: los delitos contra la libertad e integridad sexual están totalmente excluidos, sin posibilidad de perdón bajo ninguna circunstancia.
Para que el perdón tenga validez, deberá cumplir las reglas ya establecidas en el artículo 202 del Código Procesal Penal, que exige voluntariedad, formalidad y presentación dentro del tiempo procesal permitido. Si alguno de estos requisitos falla, el desistimiento no procede.
La norma ya está vigente y comienza a marcar un nuevo esquema sobre el papel de la víctima en ciertos procesos penales.


