La polémica por la Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá suma un nuevo capítulo. El procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez Rudy, considera inconstitucional la creación de este cuerpo mediante un acuerdo aprobado por el Consejo Municipal de Panamá.
La posición del jefe del Ministerio Público fue emitida dentro del trámite de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el diputado y abogado Ernesto Cedeño, de la bancada Seguimos, contra el Acuerdo Municipal No. 162 del 17 de junio de 2025.
De esta manera, el procurador coincide con la tesis central planteada por Cedeño, quien sostiene que un consejo municipal no tiene competencia para crear y organizar mediante un acuerdo una estructura con características y atribuciones propias de un cuerpo policial.
La Corte ya admitió la demanda
Cedeño presentó la acción ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el pasado 10 de agosto. Dos días después, el expediente registró su admisión y fue enviado para notificación al procurador general de la Nación.
El proceso quedó asignado al despacho del magistrado Carlos Ernesto Villalobos Jaén. La demanda pretende que el Pleno declare inconstitucional la totalidad del Acuerdo 162, aprobado por el Consejo Municipal de Panamá y publicado en la Gaceta Oficial No. 30339 del 7 de agosto de 2025.
La opinión del procurador no representa todavía una decisión sobre la demanda. Será el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el encargado de determinar finalmente si el acuerdo se ajusta o no a la Constitución.
Las facultades bajo la lupa
Uno de los principales puntos de controversia son las atribuciones concedidas a la Policía Municipal.
El Acuerdo 162 transformó el anterior cuerpo de vigilantes municipales —encargado principalmente de custodiar parques, mercados y bienes del municipio— en una estructura con rangos como cabos, sargentos, tenientes, capitanes y mayor.
Además, contempla facultades para portar armas de fuego cortas y largas que no sean de guerra, realizar requisas corporales, registrar vehículos y efectuar aprehensiones.
En su demanda, Cedeño argumenta que el Consejo Municipal creó mediante una norma de carácter local un cuerpo dotado de mando, escalafón, armamento, facultades coercitivas y regulación sobre el uso de la fuerza, pese a que la organización de los servicios de policía está sometida a disposiciones constitucionales y legales de alcance nacional.
El diputado señala como vulnerados, entre otros, los artículos 2, 310 y 312 de la Constitución, relacionados con la separación de poderes, la organización de los servicios de policía y el uso de armas.



