Más de 15 vendedores que no portaban el carné de manipulador de alimentos fueron citados por la regional de Salud de San Miguelito.
Por medio de un operativo, las autoridades se percataron que varias personas e incluso algunos extranjeros con permisos vencidos se dedicaban a la venta de quesos ilegales. Decomisaron 100 libras de este producto.
Alcira Arroyo, subdirectora de la Región de Salud en San Miguelito, lideró este operativo realizado en la Gran Estación y San Isidro, quien indicó que los quesos decomisados no contaban con su registro sanitario, mientras que algunos de estos productos estaban vencidos y los vendedores no contaban con carné de manipulación de alimentos.
Decreto establece medidas sanitarias para manipuladores de alimentos con el fin de garantizar la protección a la salud de la población contra la covid-19.
Las autoridades aconsejan a la población que no deben comprar productos en la calle en este caso quesos sin registro sanitario y sin cadena de frío. Foto: Minsa Toda persona que solicite el certificado de buena salud (carné blanco) y el carné de adiestramiento sanitario (carné verde), deberá contar con el esquema completo de vacunación contra la covid-19. De no contar con ese ese esquema, la persona deberá realizarse cada 15 días la prueba covid-19 (PCR o antígeno). La medida se adopta con la finalidad de garantizar la protección a la salud y seguridad sanitaria de los consumidores. El cumplimiento de esta obligación se verificará a través de las inspecciones rutinarias del personal competente del Ministerio de Salud (Minsa).
La disposición señalada está contenida en el primer artículo del Decreto Ejecutivo No. 896 del 13 de diciembre de 2021, que establece medidas sanitarias adicionales en materia de manipuladores de alimentos y se dictan otras disposiciones, que lleva la firma del presidente Laurentino Cortizo y del titular del Minsa, Luis Francisco Sucre.
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El decreto indica que toda persona que se desempeñe en el territorio nacional como conductor o repartidor a domicilio en servicios de entrega de alimentos, utilizando para ello automóviles, motocicletas, motonetas, ciclomotores, cuatriciclos, moto furgones u otros medios de transporte similares deberá contar con el carné blanco y el carné verde.
Además, en los establecimientos dedicados al expendio de los alimentos preparados, el personal que los manipule y prepare deberá utilizar de forma obligatoria mascarilla, y el personal que atiende al público, además de la mascarilla, deberá usar obligatoriamente pantalla facial.
Quienes, al momento de la inspección por los funcionarios del Minsa, no presenten el carné blanco ni el verde ni cumplan con las disposiciones establecidas en el decreto serán sancionados según las disposiciones sanitarais vigentes



