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    Se acabo el relajo en cuera: El exhibicionismo te puede llevar preso hasta 6 años

    La nueva Ley 521 endurece sanciones, define conductas y establece agravantes cuando hay menores o se comete en espacios sensibles
    Publicado el: 29 de abril del 2026, 08:17 pm
    Por Eduardo González
    CORPRENSA
    Se acabo el relajo en cuera: El exhibicionismo te puede llevar preso hasta 6 años


    El exhibicionismo dejó de ser una simple falta administrativa en Panamá y ahora pasa a ser un delito tipificado en el Código Penal.

    Con la entrada en vigencia de la Ley 521 del 27 de abril de 2026, quienes incurran en este tipo de conductas enfrentarán penas que pueden alcanzar hasta seis años de prisión, dependiendo del contexto en que ocurran los hechos.

    La normativa, sancionada por el presidente José Raúl Mulino, introduce por primera vez el delito de exhibicionismo dentro del marco penal panameño, marcando un cambio importante en la forma en que se aborda este tipo de comportamiento.

    El proyecto fue impulsado por el diputado Manuel Cheng Peñalba, quien destacó que la intención es establecer límites claros ante conductas que afectan la seguridad, la dignidad y la integridad de la población, especialmente de niños, niñas y adolescentes.

    De acuerdo con la ley, se sancionará a quien, con intención lasciva, exponga sus órganos genitales o realice actos de carácter sexual en espacios públicos o accesibles al público.

    Esto incluye acciones como la masturbación en parques, baños, transporte público u otros lugares donde haya presencia de terceros sin consentimiento.

    Las penas base van de uno a dos años de prisión. Sin embargo, la normativa establece agravantes que elevan la condena.

    Si el hecho ocurre en lugares como centros educativos, hospitales, iglesias, instalaciones deportivas o medios de transporte público, la sanción puede aumentar hasta un rango de dos a cuatro años.

    El castigo más severo se aplica cuando estas conductas se realizan en presencia de menores de edad.

    En esos casos, la pena puede llegar hasta seis años de cárcel, reflejando el enfoque de protección hacia los grupos más vulnerables.

    La ley también deja claro que existen excepciones.

    No habrá sanción cuando los actos se desarrollen en establecimientos de servicios sexuales autorizados o centros de entretenimiento para adultos, siempre que se realicen en áreas específicas, con los permisos correspondientes, con consentimiento de los presentes y sin la presencia de menores.

    Además, la normativa define conceptos clave para su aplicación, como lo que se considera un acto de naturaleza sexual, así como la diferencia entre espacios públicos y lugares accesibles al público, con el fin de evitar interpretaciones ambiguas.

    Como parte de su implementación, el Ministerio de Seguridad Pública trabajará en conjunto con los ministerios de Educación y Desarrollo Social para desarrollar campañas de prevención, sensibilización y promoción de la denuncia.

    El impulso de esta ley surge en medio de preocupaciones por el aumento de actos de indecencia en espacios públicos y su difusión en entornos digitales.

    Con la entrada en vigor de la Ley 521, Panamá da un paso hacia el endurecimiento de su legislación en materia de conductas sexuales en espacios públicos, estableciendo un marco legal más riguroso para sancionar este tipo de actos.

    Etiquetas: LeyesAsambleaCódigo Penal

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