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    Es constitucional la suspensión de contratos de trabajo en medio de la pandemia

    Trabajadores demandaron la norma, pero Pleno de la Corte les da revés
    Publicado el: 05 de mayo del 2021, 12:52 pm
    Por Redacción Mi Diario
    CORPRENSA
    Es constitucional la suspensión de contratos de trabajo en medio de la pandemia
    La suspensión de los contratos los mantienen las empresas que por disposición del Ministerio de Salud no pueden reiniciar sus operaciones.


    El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional la Ley 157 del 3 de agosto del 2020, que fue aprobada para dictar medidas temporales sobre la “protección del empleo” ante la pandemia de la covid-10 que todavía afecta a nuestro país.

    La ley fue demandada por “inconstitucional” por el abogado Víctor Collado Sánchez, en representación del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (Conato).

    Los artículos atacados como inconstitucionales fueron el 1, 2, 3, 5, 8 y 9, pero todos fueron considerados constitucionales por los magistrados de la Corte.

    La Ley 157 fue aprobada por la Asamblea Nacional y establece en esto artículos aspectos como: Se aplica a las empresas que cerraron operaciones desde el inicio del estado de emergencia hasta el 31 de diciembre del 2020; los contratos de los trabajadores suspendidos pueden ser prorrogados hasta el 31 de diciembre del 2020, se establece un bono para los trabajadores a los que se les suspenda el pago de la partida del décimo tercer mes y se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el tiempo de la suspensión de los contratos.

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    Este último aspecto fue denunciado duramente por la secretaria general de la central obrera, Nelva Reyes, quien la calificó de “inhumana” en su momento porque miles de trabajadoras embarazadas se les había suspendido sus contratos y encima la Caja de Seguro Social no les reconocía el fuero de maternidad, que las ponía en doble situación de vulnerabilidad.

    Todos estos aspectos fueron considerados constitucionales en un fallo del pasado 4 de mayo por los magistrados: María Eugenia López Arias, Otilda de Valderrama, Carlos Vasquez Reyes, Olmedo Arrocha, José Ayú Prado, Cecilio Cedalise; Maribel Cornejo, Hernán De León, Luis Ramón Fábrega.at

    La suspensión de los contratos los mantienen las empresas que por disposición del Ministerio de Salud no pueden reiniciar sus operaciones de forma total por la pandemia de la covid-19 y tanto ese proceso como el reintegro de los trabajadores debe ser notificados al Mitradel.

    La Corte avaló la implementación del toque de queda en plena pandemia, la limitación de movilidad de los ciudadanos, la suspensión del fuero de maternidad a las mujeres trabajadoras y como siempre nunca en tiempo oportuno como lo reclamaba la población.





    Etiquetas: empleosmedidasleyCortedemandainconstitucionalConatoPanamá

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