El Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó que el exalcalde del distrito de Colón, Dámaso García, deberá cumplir íntegramente su condena de 60 meses de prisión, luego de rechazar la solicitud que buscaba cambiar la pena por trabajo comunitario.
La decisión fue adoptada por los magistrados Naida Cáceres, quien preside el tribunal; José Correa y Carlos Barragán, este último con salvamento de voto, al considerar que no procede conceder ese beneficio a una persona condenada por peculado doloso agravado, uno de los delitos más graves contra la administración pública.
La petición había sido presentada por el abogado Franklin Ábrego, defensor del exfuncionario, quien propuso que García cumpliera la sanción realizando labores comunitarias en el Centro Regional Universitario de Colón de la Universidad de Panamá. Sin embargo, tras escuchar tanto a la defensa como al Ministerio Público, el tribunal ratificó el fallo emitido previamente por una jueza de cumplimiento que ya había negado la solicitud.
En la audiencia, el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Superior Anticorrupción, Javier Cuadra Herrera, quien sostuvo que el delito cometido por García afecta directamente la confianza ciudadana y el uso correcto de los fondos públicos, razón por la cual resultaba incompatible con cualquier medida sustitutiva.
Los magistrados sustentaron su resolución en el artículo 65 del Código Penal, que otorga al juez de cumplimiento la facultad discrecional para conceder o negar la sustitución de penas, incluso cuando la condena no supera los cinco años. En este caso, subrayaron que la gravedad del delito y su impacto social hacían improcedente aplicar ese beneficio.
El proceso contra García se originó en una sentencia dictada por la jueza Gloria González de Vergara, quien lo declaró penalmente responsable por diversas modalidades de peculado en perjuicio del Municipio de Colón, estableciendo la pena de cinco años de prisión que ahora queda firme y deberá ser cumplida sin sustituciones.


