El Magistrado Harry Díaz pide al presidente de la Corte que se decida con carácter de urgencia el amparo de garantías constitucionales que busca definiar la competencia del caso conocido como 'pinchazos' que se le sigue al expresidente Ricardo Martinelli.
Este viernes, Díaz dirigió una nota al magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia en la que solicitó muy respetuosamente, sea sometido a discusión y decisión del Pleno, el proyecto elaborado por el Magistrado Oydéen Ortega, ponente dentro de la acción del amparo.
Díaz explicó que, como magistrado fiscal, de mantenerse la competencia y el juicio oral fijado para el 11 de diciembre, él necesita prepararse para todo lo que conlleva esa etapa, en cuanto a la ubicación y preparación de los testigos, peritos, alegatos y toda la logística que requiere un juicio de la importancia ante la cual nos encontramos, tomando en cuanta que su lista consta de 73 testigos y 3 complejas pruebas periciales, acciones que, explica, acarrean la inversión de tiempo y recursos económicos del Estado, por lo que resulta contraproducente no contar con la certeza de la competencia, a fin de no encaminar todos esos esfuerzos y recursos en vano.
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Además, solicitó que en el caso de que el proceso seguido al exmandatario sea declinado a la esfera ordinaria, se mantenga todo lo actuado en acto de audiencia intermedia por parte del magistrado Juez de Garantías Jerónimo Mejía Edward, en tanto que el 'Principio de Transferencia' es claro al indicar que no existe nulidad sin perjuicio.
'La nulidad no puede ser declarada o invocada por el solo interés de la ley, de la nulidad por la nulidad, ello conduciría a repetir unos actos sin finalidad alguna, es necesario que la irregularidad sustancial afecte las garantías o derechos fundamentales, o socave las bases propias del juicio, puesto que lo actuado cumplió con los principios establecidos en el artículo 3 del Código Procesal Penal, relativos al debido proceso, contradicción inmediación, eficacia, oralidad, publicidad, estricta igualdad de las partes, economía procesal y derecho a defensa'.
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El magistrado Díaz considera que, por la importancia del proceso y lo que representa para la administración de justicia el posible resultado, no es conveniente postergar una decisión que puede afectar el normal desenvolvimiento del juicio, de allí, que se es necesario llegar a la etapa final, con la certeza de que lo actuado hasta ese momento es válido, por lo que solicita se decida con carácter de urgencia la presente acción de amparo, de manera que, de mantenerse la competencia, todos los intervinientes tengan claro el escenario en que se ventilará el proceso principal y prepararse adecuadamente para el juicio, toda vez que si el tema de la competencia no es definido en tiempo oportuno, estarían obligados como fiscalía, a solicitar una fecha distinta a la fijada por el Magistrado de Garantías para dar inicio al juicio oral.
Ricardo Martinelli se encuentra detenido en El Renacer desde el 11 de junio que regresó a Panamá en su condición de extraditado y está siendo procesado por la presunta comisión de los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad contemplados en los artículos 167 (interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial) y 168 (seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial) ambos del capítulo III, título II del Código Penal de la República de Panamá, así como por los delitos contra la administración pública, diferentes formas de peculado, contemplado en los artículos 338 (peculado por sustracción o malversación) y 341 (peculado de uso), contemplados en el Capítulo I, título X del Código Penal.
La fiscalía pide una condena de 21 años para el exmandatario, 4 por la interceptación, 4 más por la persecución, 3 por peculado de uso y 10 más por peculado y sustracción o malversación.
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REDACCIÓN MI DIARIO / WEB