¡UFF! Tremendo revés han sufrido los proponentes del Proyecto de Ley 514, que determina la Imprescriptibilidad de los delitos contra la Administración Pública, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal y dicta otras disposiciones, por parte del presidente Juan Carlos Varela, quien objetó de forma parcial por inexequible e inconveniente, aplicando las facultades que le otorga el artículo 183 de la Constitución Política.
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La medida tomada por el Mandatario obedece, entre otras correcciones, a que en el artículo 51 del proyecto se descartó por completo el numeral 6 de dicha norma penal, el cual había sido introducido por el artículo 1 de la Ley 40 de 4 de julio de 2012, y de ser eliminado, representaría un retroceso en materia legislativa para el país', señaló el mandatario sobre esta decisión a través de un comunicado.
La nota de prensa refiere que es el numeral 6 del artículo 51 castiga con multa no inferior de veinticinco mil balboas (B/.25, 000.00) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial, en caso de que la persona jurídica sea prestadora del servicio de transporte mediante el cual se introduce droga al territorio nacional.
La medida de objeción también corrige el artículo 51, castigando a la persona jurídica que sea usada o creada para cometer delito, aunque no sea beneficiada por él.
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Los artículos 3 y 4 del proyecto de ley también fueron refutados por inexequibles, debido a que se hace necesario analizar la constitucionalidad de esta normativa, desde el contexto relacionado con la posible transgresión de uno de los derechos fundamentales que el Estado debe brindar a todo ciudadano, el derecho de presunción de inocencia, tal como lo establece la Constitución de la República', agrega el comunicado.
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El documento detalla que 'el derecho a la presunción de inocencia supone que toda persona a la que se le impute un hecho en un proceso penal, conserva ese estado hasta que se demuestre su culpabilidad, que deberá ser mediante un juicio con todas las garantías establecidas por la ley'.


