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    ¿Qué se necesita para que haya una quinta papeleta?

    Publicado el: 02 de enero del 2019, 05:11 pm
    Por Redacción Mi Diario
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    CORPRENSA
    ¿Qué se necesita para que haya una quinta papeleta?
    Constitución Política de La República de Panamá. Foto: Mi Diario/Archivo


    El presidente de la República, Juan Carlos Varela, ha cerrado su último discurso con el anuncio de la petición de reformas constitucionales.

    Varela ya la ha presentado en la sede del Tribunal Electoral.

    NOTA RELACIONADA: Varela anuncia posible quinta papeleta para reformas a la Constitución

    La misiva pide a los magistrados que evalúen la viabilidad de incluir una quinta papeleta en las Elecciones Generales del 5 de mayo para que el pueblo decida si las reformas constitucionales necesarias se hacen a través de una asamblea constituyente paralela, una originaria o por la vía de reformas tradicionales mediante dos asambleas.

    El título XIII de la Constitución trata los temas referentes a las reformas constitucionales. Puntualmente el artículo 314 establece lo necesario para una nueva Constitución.

    Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud'.

    Al Varela enviar la nota al Tribunal Electoral, se necesitaría al menos 36 votos a favor por parte de los diputados, para que la Asamblea Nacional ratifique lo convocado por el Ejecutivo. Y de esta manera el pueblo decida de forma democrática.

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    El artículo 314 añade que: 'Le corresponderá al Tribunal Electoral acoger la iniciativa propuesta y hacer la convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor de
    tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de convocatoria'.

    Redacción Web | Mi Diario

    Etiquetas: Panama

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