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    Privados de libertad podrán iniciar el procedimiento para las visitas conyugales

    Los privados de libertad y los cónyuges necesitan tener son las dos dosis de vacuna contra la covid-19
    Publicado el: 15 de enero del 2022, 03:53 pm
    Por Redacción Mi Diario
    CORPRENSA
    Privados de libertad podrán iniciar el procedimiento para las visitas conyugales
    Las personas privadas de libertad del centro penitenciario de Chiriquí y sus parejas podrán iniciar el procedimiento para acceder a las visitas conyugales.


    El Sistema Penitenciario informa que a partir de la fecha, las personas privadas de libertad del centro penitenciario de Chiriquí y sus parejas podrán iniciar el procedimiento establecido en la Ley 3 de enero de 2000, Ley 55 de julio de 2003 y el Decreto Ejecutivo 393 de julio de 2005 para acceder a las visitas conyugales.

    Con el inicio de este procedimiento, el centro penitenciario de Chiriquí se suma a los centros penales de El Renacer, Llano Marín, Aguadulce y Tinajitas donde la población privada de libertad tiene acceso a las visitas conyugales. Mientras, se realizan las adecuaciones pertinentes y limpieza para reiniciar las visitas en el resto de los centros.

    En el caso de los privados de libertad y los cónyuges que ya aplicaron, lo único que necesitan tener son las dos dosis de vacuna contra la covid-19, presentar su tarjeta de vacunación y la actualización de los exámenes de enfermedades de transmisión sexual.

    En caso de ser la primera vez, deberá cumplir con todos los requisitos exigidos. De acuerdo a la legislación vigente los parámetros para acceder a visitas conyugales son los siguientes:

    • Existirá un registro de personas autorizadas a realizar visitas conyugales, en el que se especificará la persona autorizada a visitar cada interno. Únicamente una persona será autorizada por cada privado de libertad.

    • La solicitud de visita deberá realizarla la persona privada de libertad, por escrito, con identificación del visitante propuesto, a través de un formulario.

    • La persona visitante y el interno/a deberán realizarse pruebas médicas para diagnosticar si padecen de VIH o alguna enfermedad de transmisión sexual infecto- contagiosa (gonorrea, sífilis, papiloma humano, VIH/Sida, clamidia, tricomoniasis, hepatitis B y C), examen preferiblemente realizados en instancias del Ministerio de Salud (Centros de Salud y PROBISIDA), cada seis meses.

    • La persona visitante entregará con tres días de anticipación, a la visita, una prueba de antígeno de la Covid-19.

    El Ministerio de Gobierno solicita a los familiares de los privados de libertad que en caso de encontrarse con personas que intenten dilatar el proceso, poner la denuncia correspondiente a los teléfonos de Inspectoría al 524-2498 para proceder a la sanción correspondiente.

    Mantener los lazos familiares es de suma importancia en el tratamiento de las personas privadas de libertad para su resocialización y futura reinserción social como entes productivos a la sociedad.

    Cualquier consulta ingresar a la página web https://www.sistemapenitenciario.gob.pa/ sección Normativa Penitenciaria, donde encontrará el protocolo de visitas conyugales con el formulario correspondiente.

    TAMBIÉN PUEDES LEER: Si hay más hospitalizaciones por covid-19, el Hospital del Niño podría quedarse sin camas

    Etiquetas: visitas conyugalesprivadas de libertadChiriquídecreto ejecutivo

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