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    PARA VENEZOLANOS. Pasaportes vencidos tendrán una prorroga de dos años

    Publicado el: 10 de octubre del 2017, 03:07 pm
    Por Redacción Mi Diario
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    CORPRENSA
    PARA VENEZOLANOS. Pasaportes vencidos tendrán una prorroga de dos años
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    El pasaporte venezolano podrá ser prorrogados por 2 años a partir de la fecha de su revalidación, con el decreto N°6 en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Interior y Justicia serán los organismo encargados en dictar los lineamientos correspondientes.

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    Los procedimientos utilizados para la prorroga no deben vulnerar los demás elementos de seguridad del documento de viaje, establecidos en el ordenamiento jurídico nacional ni las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (Oaci).
    El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

    A continuación vea la publicación en Gaceta Oficial nº 6.333

    DECRETO N° 6 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA
    LA PRÓRROGA DE LOS PASAPORTES VENEZOLANOS

    Artículo 1°. El Pasaporte venezolano podrá ser prorrogado por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su respectiva revalidación, en los términos establecidos en el presente Decreto.

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    Artículo 2°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Relaciones Exteriores, dictarán los lineamientos que correspondan a las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SALME) para proceder a la prórroga de los Pasaportes.

    Artículo 3°. Los procedimientos utilizados para la prórroga del pasaporte no podrán vulnerar los demás elementos de seguridad del Documento de Viaje establecidos en el ordenamiento jurídico nacional ni las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

    Artículo 4°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Relaciones Exteriores, quedarán encargados de la ejecución de este Decreto.

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    Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dado en Caracas, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

    CC/ Informe21

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