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    DE FORMA UNÁNIME. Asamblea aprueba deducibles de impuesto por gastos escolares

    Publicado el: 10 de abril del 2018, 11:05 pm
    Por Redacción Mi Diario
    CORPRENSA
    DE FORMA UNÁNIME. Asamblea aprueba deducibles de impuesto por gastos escolares
    El proyecto busca ayudar a los profesionales y padres de familia que hacen una inversión y sacrificio en una escuela particular.


    La Asamblea Nacional aprobó de forma unánime, en tercer debate, el proyecto de ley sobre los gastos deducibles al impuesto sobre la renta a favor de los contribuyentes que incurren en gastos escolares.

    Su proponente, el diputado Juan Carlos Arango, destacó que este proyecto de ley va en la dirección de ayudar a los profesionales y padres de familia que hacen una inversión y sacrificio en una escuela particular. Para él, es una iniciativa de impacto social.

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    Para el diputado Gabriel Soto, 'lo bonito de esta normativa es que busca ayudar a ese sector de la clase media donde descansa la estructura económica del país y está la mayor cantidad de población'.

    El Artículo 709 del Código Fiscal establece que una vez computada la renta gravable sobre la cual se ha de pagar el impuesto sobre la renta, las personas naturales tendrán derecho a las siguientes deducciones anuales:

    Los gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes menores de edad del contribuyente, incluyendo la matrícula y la mensualidad escolar, así como los útiles escolares y el transporte escolar, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel enseñanza o educación media.

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    También establece que serán deducibles los gastos incurridos con respecto al tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentren bajo su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas créditos.

    Esta deducción también podrá ser aplicada a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios.

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    Al igual, dispone que los padres cuyos hijos tengan un grado de discapacidad, que implica una movilidad reducida que no le impide la inclusión en el aula de clases de los centros educativos o universitarios, tendrán el derecho a la deducción de la totalidad de los gastos a lo que se refiere el artículo 709.

    Vía: Asamblea Nacional


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