El Ministerio de Gobierno (MinGob) dio a conocer el listado de 101 personas privadas de libertad que son candidatas para recibir rebaja de pena, así como de seis que podrían recibir la libertad condicional, de acuerdo a lo que establece la Constitución Política de la República de Panamá.
Según el artículo 184 de la Constitución Política, es facultad del Presidente de la República decretar indultos, rebajas de pena y conceder la libertad condicional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 112 del Código Penal y 99 del Decreto Ejecutivo 393 de julio de 2005, que reglamenta el Sistema Penitenciario.
La libertad condicional es una medida de confianza que permite que la persona privada de libertad cumpla el resto de la pena en su domicilio, con opción para trabajar y estudiar. Sólo estará sujeto a controles de firma cada quince días, y seguimientos por parte del equipo técnico de la Dirección General del Sistema Penitenciario.
El comunidado explica que para ser beneficiado con esta medida, la persona privada de libertad debe haber cumplido las dos terceras partes de la condena, no poseer otras sanciones o penas sin cumplir, haber sido clasificado en los periodos de pre libertad o libertad vigilada, buena conducta, informe de pronóstico favorable, y mostrar índice de readaptación.
Para ser beneficiado con esta libertad condicional debe cumplir con la propuesta de tratamiento en el medio libre, no acudir a determinados lugares prohibidos, apersonarse a los servicios sociales, estar bajo supervisión del personal penitenciario y no portar armas.
Esta medida puede ser revocada o suspendida cuando el beneficiario incumple las reglas anteriores, ingresa a prisión por un nuevo delito, es condenado por hechos anteriores a la concesión de la libertad condicional.
Cuando haya cumplido la edad de jubilación o se halle incapacitado por deficiencia física, psíquica o enfermedad grave, la acogida se establece sin límite de tiempo o condición.
La rebaja de pena, por su parte, es una gracia presidencial que otorga el Presidente de la República con la participación del Ministro de Gobierno, en beneficio de personas privadas de libertad con sentencia en firme.
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Redacción Mi Diario Web



