Las modificaciones a la Ley No 59 de 2003 sobre el Programa de Alimentación para los Trabajadores, que son incentivos de productividad, sin que esto se considere parte del salario, permite ahora que puedan ser usados en: supermercados, farmacias, compra de útiles escolares, servicios de salud, laboratorios y pago de servicios educativos en todos los niveles, desde Centros Integrales de Atención de la Primera Infancia (CAIPI), enseñanza pre- primaria, primaria, pre -media, media, técnica y hasta universidades.
La Ley No 165 de 16 de septiembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial No 29115-A, establece que el vale de alimentación tendrá un valor máximo mensual de 500 dólares. El monto del vale de alimentación podrá alcanzar hasta el 75% del salario habitual del trabajador, sin exceder el valor máximo establecido.
En ningún caso el vale será considerado parte del salario.
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También se indica en la ley que podrá ser beneficiado con el programa cualquier trabajador, indistintamente de las condiciones bajo las cuales se encuentre su contratación.
Los vales de alimentación se expedirán exclusivamente para el pago de comida o alimentos, medicamentos, útiles escolares, centros de enseñanza y servicios médicos. El Ministerio de Trabajo inspeccionará su emisión y uso.
Está prohibido su canje por dinero en efectivo, su canje por cualquier bien o producto que no se destine para alimentación, medicamentos, útiles escolares, centros de enseñanza y servicios médicos requerido por el trabajador o sus hijos, el cobro de cualquier descuento sobre el valor establecido en el vale de alimentación por el establecimiento habilitado y el uso, por parte del establecimiento habilitado, de los vales de alimentación que reciba de los trabajadores beneficiarios para otros fines que no sea el reembolso directo a las empresas emisoras de dicho vale .



