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    ANTAI: Información sobre gastos municipales es pública

    Le entidad hizo un llamado a cumplir la ley
    Publicado el: 17 de febrero del 2022, 09:14 pm
    Por Sonia Navarro
    ANTAI: Información sobre gastos municipales es pública
    La Antai, ubicada en Ancón, ha investigado 22 expedientes entre 2020 y 2021. Pastor Morales


    La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) publicó su posición administrativa respecto a la ejecución y manejo de los Municipios a nivel nacional, particularmente la administración y distribución de las partidas presupuestarias 150 (transporte de personas y bienes); 151 (transporte dentro del país); 153 (transporte de otras personas) y 154 (transporte de bienes).

    La opinión administrativa de la Antai de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 33 de 25 de abril de 2013 tiene carácter vinculante y serán de aplicación general.

    La Antai sostiene que todos los municipios del país tienen la obligación de dar acceso público y publicar en sus páginas web de forma actualizada información sobre los subsidios y exoneraciones otorgadas, así como también la debida entrega de cualquier información solicitada relacionada con los gastos de las partidas presupuestarias y de la formulación, aprobación, ejecución y modificación del presupuesto.

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    La Antai reiteró que con fundamento en las normas vigentes, habiéndose establecido el régimen de descentralización de la administración pública en desarrollo del mandato dispuesto en el artículo 233 de la Constitución Política y teniendo los Municipios como organizaciones políticas de la comunidad , así establecido en el artículo 232 del texto constitucional, las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.

    La entidad sostiene que los pilares fundamentales sobre los cuales el legislador ha querido cimentar la Ley N°6 de 22 de enero de 2002 son la transparencia, la publicidad, el acceso público, la libertad de información y la rendición de cuentas de los recursos desembolsados del erario.

    La institución aclaró que los Alcaldes por mandato del articulo 243 de la Constitución Política tienen la obligación no solo de presentar el presupuesto de rentas y gastos municipales, sino también ordenar los gastos de la administración de su distrito, ajustándose al presupuesto y a las reglas contables, siendo los primeros llamados a verificar y examinar los egresos de sus respectivos municipios, a efectos de evitar el reproche ciudadano y con miras a robustecer la transparencia y la rendición de cuentas.

    El manejo presupuestario en algunos municipios es objeto de investigaciones.

    Etiquetas: ANTAIMunicipiosAlcaldesPanamá

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