Ante el incremento de vehículos y otras chatarras en las calles y servidumbres, el Municipio de Panamá promulgó en la Gaceta Oficial N° 29213-A del viernes 5 de febrero de 2021, el Decreto Alcaldicio N° 001 de 29 de enero de 2021 que reglamenta el Acuerdo N° 82 de 12 de abril de 2016 y dicta medidas relacionadas con los vehículos y otros bienes muebles que ocupan las aceras, calles, vías o espacios públicos y deroga el Decreto N° 13 de 26 de febrero de 2015.
Se considera que un vehículo se encuentra en estado de abandono o chatarra cuando: presente desperfectos o deterioro cuya condición impida su desplazamiento por sus propios medios, permanezca sobre la vía pública o cualquier otro espacio público por más de 30 días, ocupe la calzada de rodadura de las calles o avenidas y obstaculice el tránsito de vehículos o el paso de peatones.
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El procedimiento para el retiro de cualquier vehículo o bien mueble en estado de abandono se inicia por denuncia de cualquier ciudadano o por las autoridades del distrito de Panamá o de oficio.
Todo propietario de un vehículo o bien abandonado, cuyo retiro del lugar público, haya sido ordenado mediante grúa deberá sufragar todos los gastos que haya generado su remoción, traslado y almacenamiento.
Una vez verificada la falta de abandono de vehículos o bienes muebles sobre las aceras, vías o espacios públicos, el Alcalde del distrito de Panamá, mediante resolución motivada sancionará a los propietarios con una multa de 500 dólares y la remoción con grúa.
Los vehículos y bienes removidos permanecerán bajo deposito legal por el término de hasta 30 días calendarios contados desde la remoción.
Vencido el plazo señalado sin que haya sido reclamados por sus propietarios o dueños y pagado la multa y los costos de la grúa la empresa podrá disponer del bien con el fin de satisfacer el importe de la multa y los servicios prestados.


