La Junta Directiva de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), autorizó al director encargado de la entidad para administrar los fondos destinados como subsidio para mitigar el precio del combustible en el transporte público, selectivo y colectivo durante los meses de noviembre y diciembre de 2021 aprobado mediante Resolución N°19 de 17 de noviembre de 2021 por el Consejo de Gabinete y publicada en la Gaceta Oficial 29436 de 17 de diciembre de 2021.
El monto aprobado es de tres millones de dólares.
Entre los requisitos para recibir el beneficio están: ser titular de un certificado de operación, el cual debe encontrarse debidamente registrado en la base de datos (Sertracen) de la ATTT.
Ser titular de un permiso temporal, para prestar el servicio de transporte público selectivo o colectivo, emitido por la Subdirección General para la provincia de Panamá y por los Directores Provinciales para el resto de las provincias, en los últimos seis meses.
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El dueño del certificado de operación debe contar con la placa de transporte paga desde 2019 en adelante; a excepción de las provincias de Darién y Panamá Oeste, toda vez que por temas judiciales no han podido adquirir la placa de transporte desde 2018, por tanto los mismos deben contar con la placa de transporte paga a partir del año 2018.
Además el Registro Único vehicular debe tener la inscripción de ambas placas ( placa única y placa de transporte).
Los que cumplan con los requisitos descritos podrán optar por el beneficio, una vez ocurra esto la distribución del subsidio de acuerdo a la resolución aprobada se hará de forma equitativa entre los 65 mil 796 dueños de certificados registrados en Sertracen y entre los que tengan permisos temporales expedidos por la Subdirección General para la provincia de Panamá y por los Directores Provinciales para el resto de las provincias.
La distribución se hará a través de la plataforma brindada por la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG), la que verificará la base de dato suministrada por Sertracen. El dueño del certificado de operación que no haga uso del beneficio en los primeros 20 días contados a partir del inicio del suministro de combustible, dicho beneficio será eliminado y remitido a un fondo de reserva, el cual será redistribuido entre los beneficiarios que lo requieran.