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                  Buscan liquidar de manera forzosa las sociedades anónimas sancionadas

                  Actualmente un 55% de las sociedades anónimas constituidas en Panamá están sancionadas
                  Publicado el: 09 de agosto del 2022, 09:48 PM
                  Por Sonia Navarro
                  ALEXANDER AROSEMENA
                  Buscan liquidar de manera forzosa las sociedades anónimas sancionadas
                  Ciudad de Panamá Archivo


                  El proyecto de Ley 842 que modifica una disposición del Código Fiscal, con el fin de crear procedimientos y procesos expeditos para ejecutar las liquidaciones forzosas administrativas y la disolución de las personas jurídicas creadas en la República de Panamá fue aprobado en primer debate en la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.

                  Jorge Almengor, viceministro de Economía y Finanzas, indicó que la normativa modifica el parágrafo 2 del artículo 318 A del Código Fiscal, que corresponde al tratamiento que se debe dar a las sociedades anónimas que se encuentran registradas como suspendidas en el Registro Público de Panamá.

                  Almengor señaló que en estos momentos, en Panamá existen alrededor de 740 mil sociedades Anónimas, de las cuales, aproximadamente, 400 mil se encuentran suspendidas, lo cual da un resultado de un 55% de sociedades anónimas que se verían afectadas con la aprobación de este proyecto de ley.

                  El proyecto presentado a la Asamblea Nacional por el ministro de Economía y Finanzas (Mef), Héctor Alexander plantea que uno los mitigadores del sistema corporativo en nuestro país es hacer cumplir las acciones realizadas por las autoridades competentes, por lo que se requiere la presente modificación, con el fin de crear procedimientos y procesos expeditos para ejecutar las liquidaciones forzosas administrativas y la disolución de las personas jurídicas creadas en la República de Panamá.

                  La propuesta de reforma precisa que, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, el Registro Público de Panamá suspenderá los derechos corporativos a la persona jurídica que permanezca sin designar un agente residente por un periodo mayor de noventa días calendario, luego de la renuncia, remoción o terminación de la existencia de su agente residente anterior.

                  Además contempla que suspenderán los derechos corporativos a la persona jurídica a quien incurra en morosidad en el pago de su tasa única, por un periodo de tres años consecutivos, previa orden de la Dirección de General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá.

                  Para estos efectos, la Dirección General de Ingresos remitirán reporte semestrales al Registro Público de Panamá, informando sobre aquellas personas que se encuentran morosas, por tres años consecutivos.

                  Etiquetas: Asamblea NacionalMinisterio de Economía y FinanzasSociedades anónimasPanamá

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