Un ciudadano panameño, representante legal de una empresa constructora, fue condenado a la pena de 60 meses de prisión como autor del delito de peculado, en perjuicio del Ministerio de Salud (Minsa).
La juez primera liquidadora de causas penales de Panamá, Águeda Rentería Sánchez, declaró penalmente responsable al empresario mediante sentencia condenatoria N° 50, de 17 de agosto de 2022, también se le impuso al sancionado la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, una vez cumplida la sanción principal.
La juzgadora resaltó en el fallo que, si bien el delito de peculado requiere la participación de un funcionario, los artículos 340 y 343 del Código Penal también incluyen como sujeto activo en calidad de autores por la comisión del tipo penal a particulares, tal como se dio en el presente caso, en que, valiéndose de la inobservancia de un funcionario, el sentenciado se apropió de fondos del Estado destinados a la culminación de un proyecto de construcción, suministro de mobiliario y equipos a un centro de salud.
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Además en la sentencia se sostiene que se acreditó de forma amplia la responsabilidad del hoy sentenciado ante la inobservancia del deber de cuidado de un exdirector nacional de Infraestructura del Minsa, quien mantiene sentencia en firme y ejecutoriada por este mismo caso por el delito de peculado culposo.
En el fallo el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales declaró no probado un incidente de prescripción de la acción penal y dos incidentes de nulidad interpuestos por la defensa del procesado.
El caso esta relacionado con una lesión patrimonial por la suma de $.295,311.57, al dejar inconclusa la obra de construcción del nuevo Centro Materno Infantil de Tambo, en la provincia de Coclé, durante el período comprendido entre septiembre de 2013 y octubre de 2014, producto de un contrato entre el Minsa y la empresa que regentaba el hoy sancionado.