La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró como inconstitucionales las medidas de restricción de movilidad basadas en sexo, día, número de cédula y toque de queda, contenidos en los dos primeros párrafos de la Resolución 492 del 6 de junio de 2020, emitida por el Ministerio de Salud (Minsa).
En el fallo, el pleno de la Corte reconoce que la actuación de las autoridades y representantes del Órgano Ejecutivo están dirigidas a defender la vida y la salud de la población, como lo dispone la Constitución, sin embargo, considera que la Resolución 492 del Minsa afecta los derechos, garantías y libertades ciudadanas.
Además, en el fallo se señala que existió una violación del artículo 184 de la Constitución, debido a que un solo ministerio no puede tomar medidas que reglamenten una ley, menos si lo que se adopta afecta, restringe, limita o suspenden son garantías individuales, libertades y derechos.
El fallo, bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, contó con los salvamentos de voto de los magistrados José Ayú Prado, Hernán De León y Carlos Vásquez Reyes.
La resolución, que aplicaba en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, había sido demandada por el abogado Víctor Baker.
LEA TAMBIÉN: Estos son los circuitos y centros de vacunación donde iniciará la modalidad de barrido anticovid desde este miércoles
Estas restricciones que se implementaron para frenar el avance de la pandemia en el país, provocaron denuncias de activistas y organismos internacionales sobre segregación y abusos por parte de las fuerzas de seguridad en contra de la comunidad LBGTI, como lo expuso Human Rights Watch (HRW) en una carta dirigida al presidente de la República, Laurentino Cortizo.
En la misiva, reportaron en ese entonces, nueve casos de discriminación contra las personas transgénero cuando se disponían a adquirir artículos en los establecimientos en el horario que correspondían a su cédula y al sexo, pero que vestían según el género de su preferencia.
Documentaron la situación de Sofía, una mujer transgénero de Panamá que al intentar entrar a un supermercado en un día designado para hombre, el policía le dijo frente a los clientes masculinos que no la dejarían ingresar porque “era demasiado femenina”, incidente que ocurrió el 8 de abril del año pasado.
Como los anteriores, la organización detalló otros casos parecidos en los que se vulneraron los derechos de estas personas, como el de Mónica, una mujer transgénero de la ciudad de Panamá que fue detenida por policías cuando intentaba entrar a un supermercado el día designado para los hombres, momento en que los agentes le manosearon los senos y se burlaron de ella diciéndole que era un hombre, hecho ocurrido el 10 de abril del año pasado.
Además, expusieron el caso de Herber, un hombre transgénero de Colón al que los policías le negaron el ingreso a un súper en un día designado para que salieran las mujeres.
Los agentes lo ridiculizaron al decir que no le explicarían a otras mujeres en la fila “lo que era” y se rieron de él un 7 de abril del años pasado.
LEA TAMBIÉN: Los altos precios estrangulan a los consumidores en plena pandemia
En la carta la organización denunció que las personas transgénero estaban siendo individualizadas selectivamente por policías y guardias de seguridad privada, y en algunos casos habían sido detenidas o maltratadas o se les había impedido comprar sus artículos esenciales.



