El abogado Roberto Ruíz Díaz interpuso una demanda en la Corte Suprema de Justicia para que se declare inconstitucional el artículo 323 del Texto Único del Código Electoral.
El citado artículo señala que en los circuitos plurinominales, dos o más partidos podrán postular hasta un candidato común a diputado, el que competirá sujeto a las siguientes reglas:
1. En su partido compiten para el cociente, medio cociente y residuo.
2. En el partido o los partidos aliados, compiten solamente para el residuo y serán identificados con la letra (R). A tal efecto solamente se sumarán los votos obtenidos por los candidatos en los diferentes partidos para el residuo.
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Esta norma se aplicará para la postulación de Concejales, prevista en el artículo 335 del Código Electoral.
Este artículo establece que cada partido político podrá postular tantos candidatos a Concejales, como puestos se sometan a elección en el distrito. Igualmente cuando se ejerza la libre postulación, podrán formarse listas con uno o varios candidatos principales, según los puestos sujetos a elección, y, en ambos casos, deberá cumplirse una sola vez con los requisitos para aspirar al cargo.
La magistrada ponente de la demanda es María Cristina Chen Stanziola.