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    Endurecen procedimientos para la prestación del servicio de remoción de vehículos por infracciones de tránsito

    Las empresas deben consignar una fianza de cumplimiento en la prestación del servicio
    Publicado el: 06 de enero del 2022, 06:28 pm
    Por Sonia Navarro
    CORPRENSA
    Endurecen procedimientos para la prestación del servicio de remoción de vehículos por infracciones de tránsito
    Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT). LP/Pastor Morales


    La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), emitió la Resolución OAL-N°493 de 13 de diciembre de 2021, en la que modifica el procedimiento para la prestación del servicio de remoción de vehículos con grúas por infracción al Reglamento de Tránsito.

    La entidad indicó que se necesita que el servicio se ejecute de manera eficaz y eficiente con respecto al derecho de los usuarios de las vías a nivel nacional.

    La ATTT estableció que las empresas interesadas deben presentar la solicitud mediante memorial en papel sellado y 8 dólares de timbres fiscales, dirigida al Director de la institución.

    En cuanto a la fianza de cumplimiento se indica que el solicitante debe completar el formulario, entregarlo a la ATTT y consignar una garantía mediante fianza de cumplimiento por la suma de 75 mil dólares para equipo liviano y 150 mil para equipo pesado la cual será ejecutada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas y en la resolución que autoriza prestar el servicio.

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    La empresa solicitante además del memorial debe aportar entre otros requisitos una póliza de seguro de responsabilidad civil de 100 mil a 200 mil vigente, además una póliza de seguro para la maniobra y almacenaje y custodia de la carga por un monto mínimo de 100 mil a 200 mil dólares.

    También deberá presentar una descripción del área destinada para la actividad y un inventario de los equipo de seguridad que cuenta la empresa para la prestación del servicio.

    La autorización es intransferible y solo se autoriza la realización de la actividad en el área geográfica dispuesta por la ATTT.

    Entre las causales para la cancelación de la prestación del servicio se incluyen las deficiencias en la prestación del mismo debidamente acreditada, prestar el servicio por infracciones de tránsito, sin haber sido contactado por el Centro de Atención Ciudadana 311, el aumento comprobado de las tarifas a cobrar establecidas por la ATTT, la morosidad en el pago anual de la concesión y proceder a la entrega de los vehículos en custodia sin cumplir las disposiciones de entrega establecidas por la ATTT entre otras.

    Etiquetas: ATTTGrúasEmpresasPanamá

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