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    Gobierno extiende plazo hasta julio para el pago de impuestos

    Nuevo decreto ejecutivo flexibiliza medidas tributarias
    Publicado el: 27 de mayo del 2020, 07:03 pm
    Por Sonia Navarro
    CORPRENSA
    Gobierno extiende plazo hasta julio para el pago de impuestos


    Los contribuyentes, personas naturales y jurídicas que pagan sus tributos en la Dirección General de Ingresos cuentan con un plazo de 120 días calendarios, contados a partir de la promulgación de la Ley 34 de 20 de marzo de 2020 para pagar sus impuestos sin que esto conlleve la generación y pago de intereses, recargos y multas.

    El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas (Mef), promulgó en la Gaceta Oficial No 29033 el Decreto Ejecutivo No 298 de 27 de mayo de 2020 en donde adopta nuevas medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional.

    CORPRENSAGobierno extiende plazo hasta julio para el pago de impuestos

    El Ejecutivo adicionó un artículo transitorio al Decreto No 251 de 24 de marzo de 2020 en que le concede un plazo hasta el 17 de julio de 2020, para el pago del Impuesto de Inmueble que retengan los bancos correspondiente al primer cuatrimestre del periodo fiscal 2020.

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    También hasta esa fecha se otorga un plazo definitivo a las personas naturales y jurídicas para la presentación de las declaraciones juradas de rentas correspondientes al periodo fiscal 2019.

    Además se extiende un plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para la presentación del Informe de Precio de Transferencia con respecto a las operaciones realizadas con partes relacionadas durante el periodo fiscal 2020, para aquellos contribuyentes.

    En el decreto también se incluye un artículo transitorio para los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas de rentas correspondientes al periodo fiscal 2019 y quieran acogerse al beneficio, con respecto al impuesto estimado, podrán presentar una declaración rectificativa hasta el 17 de julio de 2020, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la declaración jurada de rentas en los términos dispuestos en el parágrafo 4 del articulo 710 del Código Fiscal.

    Etiquetas: covid-19MEF (Ministerio de Economía y Finanzas)impuestosDGI

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