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    Hasta el 30 de junio no habrá corte de luz por morosidad

    Los saldos que se acumulen no generaran recargos
    Publicado el: 28 de mayo del 2020, 07:27 pm
    Por Sonia Navarro
    Corprensa
    Hasta el 30 de junio no habrá corte de luz por morosidad
    facturación tarifa eléctrica


    Las empresas eléctricas deberán informar a los clientes en la factura del mes de julio de 2020, el saldo adeudado del periodo de 1 de marzo al 30 de junio, la morosidad será distribuida en cuitas iguales en 36 meses, según lo dispuesto en la Ley No 152 de 4 de mayo de 2020.

    Mediante la Resolución No 16054 de 21 de mayo de 2020,, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), aprobó los lineamientos para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley que aplica medidas transitorias por el Estado de Emergencia Nacional.

    Los saldos no generarán ningún tipo de interés, ni afectaran el historial crediticios de los clientes.

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    Las empresas eléctricas deberán identificar en la factura de manera separada el saldo pendiente de las facturaciones fuera del periodo del 1 de marzo al 30 de junio de 2020 y podrán hacer arreglos de pagos con los clientes, en plazos menores y montos distintos al establecido en la ley.

    En el caso de los clientes prepagos, el monto adeudado por recargas realizadas no cobradas dentro del periodo señalado, se abonaran a través de un descuento, como mínimo de 10%, del monto total de cada recarga realizada, a partir del 1 de julio de 2020 y hasta saldar la deuda o hasta el 30 de junio de 2023, lo que ocurra primero. La empresa distribuidora podrá establecer arreglos de pagos para el cobro de los montos adeudados.

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    Los clientes beneficiados con estas medidas son aquellos que el ingreso familiar sea menor de 2 mil dólares, que el ingreso mensual haya sido reducido, que a la persona se le haya suspendido el contrato laboral , que haya sido destituido o que no este laborando , jubilados y pensionados, que la persona labore por cuenta propia, micro y pequeña empresas que hayan sido afectados en sus ingresos, los dueños de restaurantes, bares, casinos, así como de medios de transporte de servicio público y privado, que hayan sido afectados en sus ingresos y la persona natural o jurídica que se dedique a un acto de comercio que se haya ordenado el cierre temporal y haya optado por el cierre provisional de los efectos de un contrato por un máximo de 90 días.




    Etiquetas: covid-19ASEP (Autoridad Nacional de los Servicios Públicos)empresas eletricas

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