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    La Corte declara que no es inconstitucional el artículo 483 del Código Procesal Penal

    Con la demanda se pretendía que se reconociera la segunda instancia en procesos contra aforados
    Publicado el: 05 de diciembre del 2021, 04:19 PM
    Por Sonia Navarro
    La Corte declara que no es inconstitucional el artículo 483 del Código Procesal Penal
    Corte Suprema de Justicia


    Al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Sidney Sittón contra el artículo 483 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró que el artículo demandado no es inconstitucional, porque contrario a lo argumentado por el demandante la norma censurada, si contempla la garantía del derecho a recurrir, como mecanismo de defensa para controvertir la sentencia que emane de la CSJ o de su Sala Penal, como tribunales de única instancia.

    El artículo 483 del Código Procesal Penal permite el recurso de reconsideración contra las sentencias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y la Sala Penal ,como tribunales de única instancia, el cual se surtirá de la forma prevista en el artículo 166 de este código.

    Sittón en la demanda plantea que en los procesos penales contra los aforados no existe la posibilidad de interponer recursos legales para que puedan ser revisados ante un ente superior o independiente al que dictó el acto.

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    También señala que el Código Procesal Penal no prevé la doble instancia en los procesos contra aforados, solo contempla el recurso de reconsideración, el cual bajo los estándares internacionales no es un recurso eficaz.

    El Procurador de la Administración, se opuso a lo demandado porque en su opinión el citado articulo si garantiza a toda persona juzgada por el Pleno de la CSJ o la Sala Penal, como tribunales de única instancia, el derecho a ser oída o recurrir el fallo, mediante un recurso sencillo y rápido, como es el de reconsideración y respetando el debido proceso.

    El Pleno de la CSJ consideró en el fallo de 4 de octubre de 2021 que el artículo demandado no viola el derecho a la impugnación, ni el principio de la doble instancia, porque el Código Procesal Penal en el Capitulo II contempla las reglas a seguir en las causas penales contra funcionarios específicos que ocupan cargos públicos, dado que la competencia de esta Corporación de Justicia se fija por razón de la calidad de las partes.




    Etiquetas: Corte Suprema de JusticiaCódigo Procesal PenalPanamá

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